Buenas prácticas para la interpretación en Lengua de Señas Argentina en medios de comunicación audiovisual

Por Laura Astrada, Andrea Albor y Anahí Ezagui (INADI).

Buenos Aires, 2015.

Sección: Libros.

Introducción:

El INADI se propuso realizar esta publicación en el convencimiento de que el acceso a la información constituye un derecho humano fundamental. Su objetivo es contribuir a la difusión de las buenas prácticas en la interpretación en los medios de comunicación audiovisual, contemplando los avances producidos en nuestro país en los últimos años en lo referente a reconocimiento de derechos, accesibilidad, igualdad de oportunidades e inclusión de todas las personas.

Este documento se enmarca en la tarea desarrollada a través del servicio de interpretación en Lengua de Señas Argentina (en adelante LSA) en Cadena Nacional, que el INADI viene realizando desde diciembre del año 2010, y se sustenta en la ley No 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (en adelante LSCA) que establece, en el artículo 66o y en su reglamentación, la transmisión de contenidos en formato accesible (subtitulado oculto, audiodescripción y LSA) de manera progresiva favoreciendo el acceso a la información y al conocimiento e inaugurando un nuevo escenario para los y las intérpretes de LSA y para la comunidad en su conjunto.
Asimismo, en el año 2008, nuestro país ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, (en adelante CDPD), a través de la Ley No 26.378. Por esta ley se reconoce como derechos de las personas con discapacidad (en adelante PCD) la no discriminación, la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, entre otros principios tendientes al efectivo ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Desde esta perspectiva, la CDPD acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas Sordas, y alienta a los medios de comunicación a brindar servicios accesibles (incluidos los que trasmiten información por Internet) instando a los Estados parte a promover servicios y políticas públicas que tengan como objetivo asegurar la accesibilidad. (Artículos: 2, 9, 21, 24 y 30).
Como lo señala J.D. Cintas (2007), el acceso o no a los medios de comunicación y a la información tiene un gran peso específico en la formación personal y sociocultural de todas las personas. Conseguir el pleno acceso, sin ningún tipo de obstáculo, al enorme caudal de información así como al entretenimiento y la formación que ofrecen la televisión, el cine, los materiales en formato DVD e Internet, es un derecho inalienable de todo/a ciudadano/a.
Los mencionados avances en materia legislativa y la firme decisión de implementar políticas públicas tendientes a avanzar en la comunicación de las personas Sordas constituyen el escenario propicio para redoblar los esfuerzos y seguir mejorando la calidad del acceso a la información y la comunicación. Para ello, es fundamental adoptar normativas técnicas y criterios de calidad, dando visibilidad a los importantes logros alcanzados pero también reconociendo que aún queda un largo camino por recorrer. En términos de Luis Chaura, (2013: p.1) “Los múltiples obstáculos/barreras culturales de los entornos y contextos, continúan estableciendo fronteras al ejercicio pleno del derecho a la comunicación”.

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