Código de Ética y procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas Argentina. Amilsa.

VivianaPor Viviana Burad.

Mendoza, 2001.

Sección: Libros.

 

 

Dedicatoria:

A mis colegas, para que la luz de la ética oriente nuestros pasos profesionales.

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IMAGEN 1Burad_V_Amilsa_Codigo_Etica_Procedimiento_Profesional_Interpretes_LS_2001

Contenido general

Prólogo

Preámbulo

Títulos

         Sujetos

         Normas Generales

         Conducta Interprofesional

         Secreto Profesional

         Honorarios Incompatibilidades

         Disposición Común

 

(*) Primera edición: marzo, 2001 – Segunda edición actualizada: febrero 2005

Prólogo

Me resulta muy grato escribir esta introducción al Código de Ética y procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas Argentina.

Considero que recurrir a su lectura resulta un eficaz recordatorio durante la tarea cotidiana, tanto para aquellos intérpretes que tenemos un tramo del camino profesional ya recorrido, como para aquellos más novatos que eligen también desempeñarse en el resbaladizo terreno de la mediación lingüística y cultural.

En una perspectiva amplia, el reconocimiento de la condición lingüística de la población sorda posibilitó ampliar la cobertura de los servicios de interpretación en lengua de señas en situaciones cada vez más variadas. Y exigentes.

Más allá de las expectativas profesionales que los consumidores, sordos y oyentes, tengan con respecto a nuestra intervención, para cada uno de nosotros, el comportarse con ética es a la vez, un aprendizaje permanente de la libertad y una conquista responsable.

Como afirmaba Octavio Paz, la libertad es un movimiento de la conciencia que nos lleva, en ciertos momentos, a pronunciar dos monosílabos: sí o no. En un primer momento, para el intérprete significa aceptar o no el desafío de una mediación lingüístico-cultural, en una situación determinada y con actores reales.

Del mismo modo se manifiesta en el doble trabajo de práctica y reflexión traductológica, pues la libertad también está presente en la elección del ropaje lingüístico-cultural que cada uno considera más conveniente para vestir el mensaje que le fuera confiado en otra lengua y en otra modalidad de origen.

La mediación se convierte también en un acto creativo que conlleva el sello de nuestra efímera autoría, salvo que videograbaciones se ocupen de eternizar, aunque dentro de los límites técnicos, el instante presente.

Libertad es decidir y también darnos cuenta de que tenemos el saber y el poder para resolver problemas enunciativos y lingüísticos a través de nuestras intervenciones. En el momento concreto de interpretar, nadie puede hacerlo en nuestro lugar y esta dimensión nos vincula tanto con la responsabilidad como con la solidaridad.

Todo proyecto ético parte de la libertad y como señala Fernando Savater, para lo único que sirve la ética es para intentar mejorarse a uno mismo, no para reprender elocuentemente al vecino.

La ética, entonces, se nos presenta como fundamento de la conducta profesional para que la integridad y la honestidad sean los cimientos de nuestra relación con las comunidades oyente y sorda.

Rosana Famularo

Buenos Aires, marzo de 2004

 

Preámbulo

– La Asociación Mendocina de Intérpretes de Lenguas de Señas Argentina – AMILSA-, fundada el 21 de diciembre de 1996, es la primera institución en su tipo legalmente constituida en el país y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2 inciso g) del estatuto de la entidad se redacta este Código de ética y procedimiento profesional para intérpretes de lengua de señas.

Este instrumento pretende determinar algunos derechos y deberes, prohibiciones e inhabilidades y algunas pautas de procedimiento laboral elementales, como así también, puntualizar principios éticos básicos, intentando mostrar un camino para el ejercicio laboral. Los principios éticos vertidos aquí, no son otra cosa que la ética general circunscripta al ámbito de los intérpretes de lengua de señas.

La necesidad de lograr eficiencia en el desempeño laboral impone también el deber de velar por la dignidad de la profesión creando un instrumento normativo que permita orientar la rectitud ética e intelectual en el ejercicio de la actividad de interpretar. Pero su aplicación no representa una obligación para ningún intérprete, sino una guía de trabajo que contempla en primer término la posibilidad de analizar las circunstancias laborales y los principios éticos involucrados en esta, con el objeto de brindar un servicio de calidad, que proteja tanto al mediador lingüístico como a la profesión y a los usuarios del servicio, sean sordos u oyentes.

Así las cosas, siguiendo a Rosana Famularo, se considera para la elaboración de esta normativa, que la interpretación del binomio lengua de señas/lengua hablada – lengua hablada/lengua de señas, es una actividad profesional relativamente reciente, con un campo de acción que crece en directa proporción a las necesidades de participación social de las personas sordas, ya que todavía se está atravesando un etapa de transformaciones que empieza en el voluntariado, pasando por la actividad laboral de los intérpretes empíricos y llegando hasta los intérpretes titulados, razón por la que se necesita, a esta altura de los acontecimientos, un marco normativo que la contenga a modo orientativo.

– Los especialistas del área coinciden en que la ética profesional es el secreto del triunfo, no solo del intérprete sino de la profesión misma, ya que cuando se actúa con pericia y honestidad, se ennoblece a todos los colegas. De lo contrario, el desprestigio se lanza como una sombra sobre los demás. El decoro de esta profesión aumenta o disminuye con la conducta de cada uno de los intérpretes.

– El propósito de este Código es, entonces, enunciar principios que guíen la actitud y la conducta del intérprete para que a través de su trabajo logre fines morales, científicos y técnicos, evitando que se comprometa el honor, la probidad y la imagen del intérprete de lengua de señas tanto como de la profesión, estimulando a partir de la ética, el respeto por los usuarios del servicio de interpretación sean sordos y/u oyentes y la dignidad de las personas y sus derechos humanos, ya que se vinculan mediante el trabajo del intérprete, dos comunidades lingüísticas y culturalmente diferentes, pero teniendo presente que una de estas se encuentra en asimetría social y con diferencias en los roles de poder.

El intérprete es un mediador en la comunicación entre personas que se expresan mediante distintas lenguas y culturas, constituyendo este acto, un foco donde converge un servicio, -la interpretación-, los usuarios, -personas sordas y/u oyentes-, y los proveedores del mismo, -los intérpretes-, tal como sostiene Rosana Famularo.

Frishberg y Massone están de acuerdo en sostener que no hay demasiadas diferencias entre un intérprete de lengua de señas y un intérprete de lengua hablada extranjera. Ambos son profesionales que intervienen para transmitir un mensaje a un coenunciador que no comprende el modo de expresión o la lengua de origen (Frishberg, 1990-Massone, 2000).

Dicho está, -ya no cabe discusión al respecto-, que la lengua de señas es una lengua legítima, con su propia gramática, creada y transmitida de generación en generación usada por la mayoría de las personas sordas como medio primario de comunicación, manifestándose en una dimensión viso espacial (Massone, 2000).

María Ignacia Massone y Mónica Curiel tanto como Carlos Skliar, están de acuerdo en afirmar que las personas sordas son miembros de una comunidad lingüística minoritaria conformando colectivos donde el factor aglutinante es la lengua de señas. Ellos desarrollan modos de funcionamiento socio-culturales y cognitivos diferentes (Massone y Curiel, 1993 – Skliar, 1997 – Massone, 2000).

Además, cabe mencionar que existen en el mundo por lo menos ciento noventa y tres lenguas de señas que conforman algunas de las tantas lenguas ágrafas de éste planeta (Massone, 2003).

Parafraseando a García Landa, interpretar en lengua de señas/lengua hablada y viceversa, es comprender lo que un ser humano quiere decir en una situación, en un contexto determinado, desde una lengua, una cultura y una mentalidad y ser capaz de reproducir ese querer decir en otra lengua, otra cultura, otra mentalidad. No se trata de transformar señas en palabras o palabras en señas sino que se debe buscar la intención del mensaje y retransmitirlo respetando la gramática propia de cada lengua y el uso social que los hablantes o señantes hacen de su lengua (García Landa, 1988).

Rosana Famularo sostiene que la interpretación es acto de comunicación atípico en el que el intérprete se caracteriza por conocer dos lenguas y dos culturas. En este sentido, oscila entre dos mundos, el mundo de los sordos y el mundo de los oyentes y precisamente por esto puede comprender lo que las personas dicen y quieren decir, porque conoce sus comunidades, sus culturas, sus costumbres, sus lenguas.

-El intérprete entonces, debe y necesita, conocer y respetar, no solo el significado de las señas y de las palabras habladas sino también el uso atribuido por los señantes y hablantes y las estructuras de ambas lenguas (Massone, 1993).

La interpretación del par lengua de señas – cultura sorda / lengua hablada – cultura oyente, presenta esta característica bipolar o bidireccional y es mucho más que saber conversar fluidamente en las dos lenguas.

Para Valentín García Yebra la distinción entre traducción -escrita- e interpretación -en sus modalidades hablada o señada- está hoy generalizada. No obstante, algunos autores emplean el término traslación como designación genérica de ambas especies, traducción e interpretación (García Yerba, 1982).

En el mismo sentido, considera Barreiro Sánchez, que la interpretación es una actividad socio-comunicativa humana que si bien adopta rasgos comunes con la traducción se diferencia de esta, ya que la primera presenta la característica de realizarse en lengua hablada o señada, trabajando sobre textos o enunciados hablados o señados mientras que en la traducción se utiliza la lengua escrita y la labor se realiza sobre el texto escrito (Barreiro Sánchez, 1994).

Valentín García Yebra explica que la excelencia en esta actividad traslatoria, consiste en aplicar una regla fundamental:

» … decir todo lo que dice el original no decir nada que el original no diga y decirlo todo con la corrección y naturalidad que permita la lengua a la que se traduce. Las dos primeras normas compendian y exigen la fidelidad absoluta al contenido; la tercera autoriza la libertad necesaria en cuanto al estilo. La dificultad reside en aplicar las tres al mismo tiempo» (García Yebra, 1970).

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Además de esto, el proceso de interpretación, dice Daniel Gile, depende de

un delicado equilibrio de atención oscilante entre escucha, -u observación en nuestro caso- y análisis, memorización y reformulación, a lo que se suma el cúmulo de conocimientos en un tiempo limitado, cuyo ritmo impone el enunciador, además de la receptibilidad suficiente para poder canalizar los aspectos paralingüísticos sin perder de vista que durante el acto se encuentran presentes en el contexto comunicativo, el enunciador, el intérprete y el coenunciador (Daniel Gile. En: Padilla Benítez, 1994). – – – – – –

Parafraseando a Padilla Benítez, la interpretación es un proceso cognitivo mediante el que un texto hablado o señado, es recibido en una lengua de partida, es desverbalizado, -liberado de su soporte lingüístico-, y reconstruido en la lengua de llegada, en el que la agilidad mental de intérprete adquiere una importancia fundamental. Se coincide con el autor en afirmar que el intérprete necesita aprender a controlar, almacenar, rechazar, recuperar y transferir la información recibida en una lengua de partida mientras transforma el mensaje en una lengua término y controla el feedback de su propia expresión (Padilla Benítez, 1994).

En palabras de Laura Bertone, la tarea del intérprete consiste en encontrar la equivalencia en la diferencia y en conectar dos mundos separados (Bertone, 1989).

Dice Peter Newmark que la traducción y la interpretación profesional en cualquier lengua, son disciplinas recientes y aún no está ampliamente reconocida la idea de que todas las lenguas del mundo, tienen el mismo valor e importancia, de que todos los seres humanos tienen derecho a usar su propio idioma, sea nacional o minoritario (Newmark, 1999).

Sin duda alguna, uno de los derechos inalienables del hombre es el derecho a la lengua, a comunicarse con su comunidad en una lengua propia y preservar sus tradiciones y su cultura mediante esa lengua.

Las personas sordas, en su carácter de minoría lingüística, se encuentran protegidas por la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, proclamada en Barcelona, España, el seis de junio de mil novecientos noventa y seis que considera, entre otros, los siguientes aspectos:

-Todas las lenguas son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de percibir y de describir la realidad (artículo 7);

-Todas las comunidades lingüísticas tienen derecho a organizar y gestionar los recursos propios con el fin de asegurar el uso de su lengua en todas las funciones sociales y a asegurar la transmisión y la proyección futuras de su lengua (artículo 8);

-En el ámbito público, todo el mundo tiene derecho a desarrollar todas las actividades en su lengua (artículo 12);

-Toda comunidad lingüística tiene derecho a usar su lengua y a mantenerla y potenciarla en todas las expresiones culturales y el ejercicio de este derecho debe poder desplegarse plenamente sin que el espacio de ninguna comunidad sea ocupado de manera hegemónica por una cultura ajena (artículo 41).

Consecuentemente, dentro de los organismos del Estado, todas las comunidades lingüísticas tienen el derecho a utilizar su lengua oficialmente, a comunicarse con sus autoridades en su lengua, a ser juzgados y educados en la lengua que pueden entender. En caso contrario deberán contar con servicios de interpretación.

Sobradamente escrito por los profesionales del área, se coincide en manifestar que el servicio de interpretación es, entre otras cosas, un medio para que las personas sordas alcancen igualdad de oportunidades y de participación.

Se advierte que estas normativas, como toda obra humana, son imperfectas. De su lectura, estudio, análisis y aplicación, seguramente devendrán modificaciones y actualizaciones futuras conforme vaya evolucionando la interpretación del binomio lengua de señas – cultura sorda / lengua hablada – cultura oyente y el colectivo de intérpretes.

Por último, se deja establecido que este código no es solo para los intérpretes sino que también es un instrumento ofrecido a la comunidad sorda y oyente para que puedan medir la integridad y la profesionalidad de sus trabajos, ya que los principios contenidos en esas líneas de conducta pueden volverse útiles parámetros para la evaluación del comportamiento moral y laboral de los intérpretes.

Como puede observarse, esta labor, vieja como el mundo, va dando a luz una nueva profesión.

Viviana Burad Mendoza,

Argentina, 2001

Código de Ética y procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas Argentina. Amilsa.

TÍTULOS

 

SUJETOS

Artículo 1: Estas normas básicas y principios éticos elementales son aplicables en el ejercicio de laboral a los intérpretes de lengua de señas que hagan de la interpretación su actividad habitual.

 

NORMAS GENERALES

Artículo 2: El ejercicio laboral debe ser digno, guiado por la verdad, norma de conducta permanente y fin fundamental. No se utilizarán técnicas de interpretación para distorsionar la realidad.

Artículo 3: En su actuación ante las autoridades públicas y en particular como auxiliar de la justicia, debe respetar y aplicar las normas éticas.

Artículo 4: Debe respetar y cumplir las disposiciones legales.

Artículo 5: El intérprete debe y necesita realizar su análisis y su reflexión, de manera individual y colectiva, sobre las normas éticas y de procedimiento profesional.

Artículo 6: Los compromisos verbales o escritos deben considerarse por igual, de estricto cumplimiento.

Artículo 7: El intérprete de lengua de señas no debe aconsejar, intervenir, amparar o facilitar actos incorrectos o punibles que puedan utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, sordos u oyentes, usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.

Artículo 8: No debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales de interpretación sin comunicarlo con una antelación razonable, salvo que circunstancias especiales lo impidan.

Artículo 9: Toda opinión, certificación o dictamen escrito o verbal que emita el intérprete, debe responder a la realidad y ser expresado en forma clara, precisa, objetiva y completa, de modo que no pueda entenderse erróneamente.

Artículo 10: No debe permitir que otra persona, -sea o no intérprete-, ejerza la labor en su nombre, ni facilitar que alguien pueda aparecer como intérprete sin serlo.

Artículo 11: No debe actuar en institutos de enseñanza que desarrollen actividades incorrectas o que emitan títulos o certificados que induzcan a confusión con los títulos profesionales habilitantes.

Artículo 12: Debe actualizar sus conocimientos en forma permanente a través de la literatura propia de la profesión, cursos, congresos, seminarios, jornadas y encuentros con sus colegas a fin de perfeccionar la calidad del servicio de interpretación estimulando el intercambio de información. Debe acrecentar su cultura general.

Artículo 13: Puede rechazar un pedido de interpretación por razones personales, religiosas, ideológicas, relaciones de parentesco o emotividad, que deben ser debidamente fundamentadas y justificadas, ofreciendo un colega que lo reemplace en la labor, con la autorización expresa de este último. No debe comprometerse a realizar interpretaciones para las que no está preparado, reconociendo su nivel de competencia.

Artículo 14: El acto de interpretación debe circunscribirse al lugar y al momento de su ejecución, ni antes ni después, salvo en los casos en que deba preparar previamente su labor. Puede trabajar hasta cuarenta y cinco minutos continuos aproximadamente, realizando un intervalo de quince minutos. Si la labor a llevar a cabo superara este tiempo, necesitará trabajar en dupla, con intérprete de relevo.

Artículo 15: Puede hacer filmar su interpretación como documento que respalde su desempeño. Si su labor fuera grabada por un tercero, este último deberá solicitar su autorización expresa por escrito, ya que el intérprete tiene sobre su versión y sobre su trabajo, derechos de autor.

Artículo 16: El intérprete debe tener competencia en las dos lenguas que pone en contacto, – lengua de señas y lengua hablada-, concentración y atención, tacto y sentido común, resistencia y flexibilidad. Su responsabilidad radica en transmitir correctamente el mensaje, no en el contenido, ya que de este último se hace cargo el enunciador. Debe comunicar la intención y el sentido del mismo manteniendo la pureza de las lenguas implicadas.

Artículo 17: Debe interpretar todo lo que se diga durante el acto comunicativo incluso informar a la persona sorda los ruidos exteriores que se produzcan durante la interpretación, aún cuando el primero esté en carácter de disertante. Debe interpretar lo explícito y lo implícito.

Artículo 18: Debe ser imparcial, desprendiéndose de actitudes prejuiciosas respecto de los mensajes que se viertan, manteniendo el equilibrio emocional, la neutralidad y fidelidad al discurso. No debe cambiar la intención ni el sentido del mismo, evitando la sobre interpretación o la infra interpretación. Durante el acto de interpretación no debe hacer comentarios o expresar opiniones propias, interferir, aconsejar, disimular, modificar o tomar partido en la comunicación, como tampoco resolver problemas externos a la propia labor.

Artículo 19: Debe explicar a los usuarios del servicio, antes de iniciar su labor, el rol profesional que desempeña y sus límites de acción, advirtiendo a las partes que deben hablar o señar en forma natural.

Artículo 20: Debe presentar una apariencia personal sobria, prudente y discreta tanto en su desempeño como en su vestimenta, acorde con el entorno donde realizará su labor. Debe llevar la credencial o documentación que lo identifique como intérprete.

Artículo 21: El intérprete debe evitar en su labor extraer beneficios personales asumiendo sus responsabilidades éticas y procedimentales.

Artículo 22: Puede formar un equipo compuesto por un intérprete oyente y un intérprete sordo, en caso necesario, teniendo en cuenta la formación y experiencia del último mencionado.

Artículo 23: Debe tener presente la heterogeneidad de las personas sordas: semilingües, monolingües en español, monolingües en lengua de señas, bilingües o multilingües, con el fin de adoptar diversos comportamientos al realizar el servicio de interpretación. Asimismo, deberá tener en cuenta las variantes regionales, sociales e individuales de la lengua, el contexto y grado de formalidad, la situación comunicativa, las relaciones entre enunciador y coenunciador, el número de personas intervinientes, el tema tratado y el tipo de conversación.

Artículo 24: En el caso que corresponda, puede solicitar previamente el escrito con los temas a interpretar para estudiar el contenido y preparar la terminología a utilizar, solicitando el trabajo en dupla cuando la labor dure más de cuarenta y cinco minutos, teniendo presente que debe transmitir el mensaje correctamente, esto es, la intención y el sentido del texto y del enunciado, en el estilo adecuado.

Artículo 25: No debe evaluar las competencias lingüísticas de ninguno de los usuarios del servicio a pedido de una de las partes como tampoco hacer juicios de valor sobre los intervinientes en el proceso comunicativo.

Artículo 26: Para el caso que corresponda, y de ser posible, el intérprete debe controlar, con la debida anticipación, el lugar donde interpretará, ubicarse en un lugar visible, iluminado por delante y por encima del intérprete, de fondo uniforme y oscuro, de frente a las personas sordas y cerca del disertante con el fin de que las primeras mencionadas puedan observar con claridad al intérprete y al enunciador. Puede solicitar una silla. Los amplificadores de sonido deben colocarse detrás del intérprete. Asimismo debe arbitrar los medios necesarios para que se reserven lugares para las personas sordas.

Artículo 27: Debe interpretar utilizando el discurso directo, esto es el uso de la primera persona, aclarando a los interlocutores que todo lo que suceda durante el acto, será interpretado.

Artículo 28: En el supuesto de interpretar debates o discusiones cruzadas, debe actuar como moderador, si no hay otra persona que realice específicamente esta tarea, logrando que solo un enunciador se exprese por vez, distribuyendo los turnos de intervención.

Artículo 29: No debe comenzar a interpretar cuando la persona sorda no haya fijado su mirada sobre él. Deberá avisar con anticipación que la persona oyente va a empezar a transmitir su mensaje y viceversa.

Artículo 30: Para el supuesto de tener que interpretar neologismos, el intérprete puede recurrir al alfabeto dactilológico o a las señas operativas.

Artículo 31: Puede especializarse en una función determinada teniendo presente la labor en sus diversas facetas: interpretación de conferencias, interpretación técnica, interpretación pública, interpretación privada, interpretación en los medios de comunicación masivos. Podrá también especializarse en cuanto a la materia a interpretar: interpretación jurídica, interpretación educativa, interpretación médica, interpretación teatral o artística, religiosa, entre otras. Puede realizar interpretación consecutiva o simultánea, directa o inversa, de enlace, a la vista -propiamente dicha o a ojo-, según corresponda. Debe efectuar su trabajo cuando exista la presencia real o potencial de la persona sorda.

Artículo 32: Para el caso específico de la interpretación de conferencias, además de lo previsto en los artículos 15, 24, 26 y 29, se deberá prever la designación de un coordinador de intérpretes que deberá organizar la labor en dupla, es decir, con intérprete de relevo. El coordinador deberá mantener reuniones previas con el equipo de intérpretes comunicándose con los organizadores del evento, los disertantes y el personal técnico. Puede designarse además, un coordinador sordo para organizar a los asistentes sordos. En este caso, ambos coordinadores trabajarán combinadamente. El coordinador oyente, es el encargado de planificar la intervención de los intérpretes y los cambios, acordando los períodos de relevo, – cuarenta y cinco minutos aproximadamente-. También deberá establecer el presupuesto para los gastos, viáticos y honorarios de los intervinientes. Además, solicitará los textos a interpretar con anticipación, distribuyéndolos entre los colegas participantes en el evento, a fin de que se prepare el contenido y la terminología específica a utilizar con anticipación, teniendo presente que la información recibida es confidencial, de uso exclusivo para el intérprete, razón por la que no podrá ser difundida. Corresponde al coordinador controlar el lugar a interpretar según los términos del artículo 26, solicitando con anticipación un micrófono inalámbrico para el caso de realizar interpretación directa, -desde la lengua de señas y hacia la lengua hablada-, cuando las personas sordas presenten ponencias, realicen preguntas o formulen respuestas. El intérprete de apoyo debe colaborar en forma permanente con su colega. El equipo de intérpretes podrá uniformar la vestimenta prefiriendo que la parte superior sea de color negro o blanco.

Artículo 33: Durante el acto de interpretación de conferencias, se utilizará la lengua estándar, intentando omitir el uso de regionalismos para el caso de que los asistentes sordos pertenezcan a distintos lugares del país. Tratándose de una situación formal de comunicación y existiendo distancia social pública, se preferirá el uso del registro formal.

 

CONDUCTA INTERPROFESIONAL

Artículo 34: El Intérprete no debe buscar o intentar atraer a los usuarios sordos y/u oyentes de un colega.

Artículo 35: Debe actuar con solidaridad en relación a sus pares intérpretes.

Artículo 36: El intérprete no debe formular manifestaciones que puedan menoscabar a un colega respecto de su idoneidad, prestigio o moralidad.

Artículo 37: La persona que no sea intérprete y actúe, ocasionalmente en un acto de comunicación, será considerada como auxiliar oyente.

 

SECRETO PROFESIONAL

Artículo 38: La relación entre el intérprete y los usuarios del servicio, sean sordos y/u oyentes, debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El intérprete no debe divulgar ningún asunto sin la autorización expresa de los mencionados ni utilizar a su favor o de terceros, el conocimiento íntimo que obtenga de las partes intervinientes en el proceso comunicativo adquirido como resultado de su labor.

Artículo 39: Está relevado de su obligación de guardar el secreto profesional cuando imprescindiblemente deba develar sus conocimientos para su defensa personal, si la información fuera insustituible.

 

HONORARIOS

Artículo 40: El intérprete tiene la obligación de convenir honorarios por arancel, por horas o por contrato, tomando como retribución guía, las tarifas sugeridas para intérpretes de lenguas habladas extranjeras, teniendo en cuenta el tipo de interpretación, quién contrata el servicio, los recursos disponibles, el lugar y la duración de la labor. Puede solicitar el reembolso de gastos y viáticos.

Artículo 41: No debe aceptar comisiones o emolumento alguno por asuntos que se encomienden a otro colega, salvo que corresponda a la ejecución conjunta de un servicio profesional o surjan de la participación de asociaciones profesionales.

 

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 42: El intérprete no debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulte materialmente imposible atenderlos personalmente.

Artículo 43: No debe intervenir en situaciones comunicativas o de interpretación en circunstancias en las que tenga interés como parte, sin dar a conocer previamente esto a los interesados.

 

DISPOSICIÓN COMÚN

Artículo 44: El intérprete de lengua de señas/lengua hablada deberá ejercer su labor con decoro, dignidad y probidad.


RESOLUCIÓN

MENDOZA, 31 de marzo de 2001.

Con el propósito de establecer normas orientadoras de conducta laboral se redacta este Código de Ética y Procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2 inciso g) del estatuto de la entidad-, que consta de las siguientes partes: Preámbulo, Sujetos, Normas Generales, Conducta Interprofesional, Secreto Profesional, Honorarios, Incompatibilidades y Disposición Común.

Por lo expuesto anteriormente la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas de la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA -AMILSA-,

RESUELVE:

1) APROBAR el presente Código de Ética y Procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas, redactado por la vice presidenta Viviana Burad, adoptándolo como texto único.

2) ORGANIZAR el registro de intérpretes comunicando los datos personales de los profesionales inscriptos a las entidades que correspondan para su conocimiento y difusión. Para realizar el registro se exigirá: acreditar identidad personal, presentar título habilitante y constituir domicilio real.

3) ABRIR transitoriamente el registro sin el requisito del título habilitante para aquellos intérpretes que se desempeñen como tales en esta institución. Esta excepción perderá vigencia para las nuevas inscripciones que se registren a partir de la primera promoción de egresados de la carrera de intérpretes que se establezca en la provincia de Mendoza.

4) PREPARAR las credenciales personales que identifiquen a los intérpretes registrados como tales.

Cópiese, notifíquese y archívese.

 

Mario Potaschner        Viviana Burad              Carlos Gutiérrez          Verónica Villalón

Presidente                     Vicepresidenta              Secretario                     Protesorera

 

Felinda Robledo            Javier Fráncica            Norma Ontivero           María Amelia Bacogorgos

Vocal                                      Vocal                                      Revisora de Cuentas              Tesorera

La Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno de Mendoza aprobó el Código de ética y procedimiento profesional para intérpretes de lengua de señas de Amilsa mediante resolución número 1858 fechada el 02 de diciembre de 2004. Viviana Burad.

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