Confidencialidad Secreto Profesional para I y T que trabajan entre personas sordas y oyentes

Viviana Burad, 2024.

Resumen

Quienes trabajamos entre personas sordas y oyentes en rol de intérpretes y traductores, asumimos responsabilidades relacionadas con la Deontología Profesional, no solo durante del acto de interpretar o de traducir propiamente dicho, sino antes y aún después de este.

De forma individual (interiormente) y de manera colectiva (junto a nuestros y nuestras colegas) contraemos compromisos relacionados con nuestro ser profesional. Este saber ser necesitamos construirlo paulatinamente desde la dimensión ética.

A raíz de nuestra función, tenemos acceso a determinados dichos (señados, hablados, escritos) pero también a datos, documentos, circunstancias, hechos y sucesos (incluso emocionales), referentes a las partes usuarias del servicio de interpretación y traducción, incluso a terceras personas vinculadas de modo circunstancial o no, de manera directa o indirecta.

La confianza depositada en nosotros y nosotras y la reserva o difusión de la información en cuestión, se vincula con dos principios. Por un lado, el principio de confidencialidad dentro de la dimensión de la deontología profesional. Por otra parte, el secreto profesional en una doble dimensión: en el ámbito deontológico profesional y en el marco jurídico).

En esta línea de pensamiento entonces, definiremos y haremos una distinción entre estas dos figuras emparentadas.

Palabras clave: Confidencialidad; Secreto Profesional; Intérpretes y traductores; Personas sordas y oyentes; Dimensiones deontológica y jurídica.

Introducción


Este texto, relacionado con la confidencialidad y el secreto profesional, tiene la pretensión de ser un
aporte para quienes se están formando profesionalmente para trabajar entre personas sordas y oyentes
en la Tecnicatura en Interpretación y Traducción LSU-Español de la Facultad de Humanidades y
Ciencias de la Educación de la Universidad de la República (Uruguay).
Antes, durante y aún después del acto de interpretación o la traducción, intérpretes y traductores,
accedemos a determinados dichos (hablados, señados, escritos), datos, documentos, circunstancias,
hechos, sucesos (incluso emocionales) vinculados a las partes usuarias del servicio, personas sordas y
oyentes e incluso a terceras personas que de modo circunstancial o no, de modo directo o indirecto, están
relacionadas con el evento comunicativo.
La confianza depositada en nosotras y nosotros y la reserva (o difusión) de esa información, está
vinculada con dos figuras que hacen a nuestra deontología profesional. Por un lado, el principio de
confidencialidad. Por otra parte, el secreto profesional. Sin embargo, este último, actúa también desde
de la dimensión jurídica.
Si bien ambos principios están emparentados, presentan algunas diferencias y por esto, los definiremos
y estableceremos distinciones.


La confidencialidad

A qué llamamos principio de confidencialidad
La confidencialidad, como su nombre lo indica, se relaciona con la confianza y con el hecho de inspirarla
en aquellos y aquellas con quienes nos relacionamos comunicativamente -personas sordas y oyentes-.
En este sentido, aseguramos la confidencialidad creando una zona de tranquilidad y seguridad para que
los usuarios y las usuarias del servicio (incluso terceras personas relacionadas) puedan expresarse
libremente frente a nosotros y nosotras, con la certeza de que no divulgaremos la información que … para continuar leyendo, descarga el artículo completo /PDF) haciendo clic en este enlace.

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