El derecho de la minoría sorda argentina.

VivianaPor Viviana Burad.

Mendoza, 2005.

Sección: Libros.

 

 

“ … Introducción. ¿Aures habent et non audient?

El objetivo principal de este análisis, es poner de resalto muchos reclamos y algunos pequeños logros que están realizando las personas sordas argentinas en relación a sus derechos civiles, lingüísticos, constitucionales y humanos. Su finalidad concreta consiste, no solo en exponer la problemática, sino en reflexionar e intentar movilizar interna y externamente a los seres humanos para que su propio movimiento sume otras voluntades con el objeto de producir cambios que favorezcan las condiciones de vida de la población sorda.

Cierto es que en esta última década, algunas transformaciones beneficiosas, aunque de manera aislada, se van logrando desde el ámbito legal. Aunque también es verdad que se producen muy lentamente, como se verá, y en muchos casos, se percibe cierta resistencia encubierta para ejecutar formalmente esos pequeños logros obtenidos. Mientras tanto, otras situaciones jurídicas relacionadas con el grupo sordo, se encuentran enquistadas fuertemente desde hace siglos. Los pocos cambios obtenidos hasta ahora, fueron generados y solicitados expresamente por la comunidad sorda argentina, a raíz de sus necesidades sociales cotidianas, generalmente relacionadas con su situación lingüística. Esta parece atravesar todo el gran espectro de circunstancias por ellos abarcadas.

Esas escasas y tímidas transformaciones en sus derechos, es decir, esas nuevas leyes, -algunas no reglamentadas y otras no implementadas-, han sido la consecuencia de la cantidad de puertas que se golpearon de las que solo algunas se abrieron. Y aunque falta mucho por hacer, las nuevas concepciones sobre las personas sordas y la visión actual que ellos tienen sobre sí mismos, se van plasmando paulatinamente en el mundo del Derecho. Pero, todas estas variaciones solo pueden hacerse concretamente efectivas si existe la voluntad política de ponerlas en acción mediante el mandato de alguno o de todos los Poderes del Estado. Como se expondrá en este trabajo, todos los reclamos sociales y lingüísticos no formales realizados por esta comunidad desde hace décadas y hasta la actualidad, solo han logrado que los oyentes relacionados con ellos, se convocaran a realizar largos debates, extensas polémicas, amplias discusiones, magníficas ponencias en lengua española, sobre las personas sordas, pero sin las personas sordas. Intertanto los sordos, que existen desde que el mundo es mundo, siguen esperando hechos concretos, cambios reales, efectivas modificaciones, que incluyan el respeto hacia su lengua, el reconocimiento de este grupo humano como una comunidad lingüística minoritaria y la igualdad real y efectiva de derechos y de oportunidades. Entonces, con la atención focalizada en estas circunstancias, en la primera parte de este trabajo, y con el objeto de concordar con el lector la terminología técnica y algunos conceptos elementales estrictamente jurídicos utilizados para realizar este análisis, se aborda un apartado que delimita, de manera sintética, el campo en estudio. A él se podrá volver, si fuera necesario, a medida que se avance en la lectura de la problemática planteada.

En segundo lugar, se exponen concretamente algunos de los reclamos jurídicos provenientes de las personas sordas argentinas, expresados por ellas mismas en lengua de señas. Estos testimonios fueron filmados y posteriormente traducidos al español escrito. En un intento de presentar sus requerimientos con mayor claridad, se los dividió en cuatro núcleos.

El inciso a) expone una “Brevísima reseña histórica sobre el antiguo Derecho Romano en relación a las personas sordas y cómo sus preceptos jurídicos se trasladaron al Derecho Argentino”.

En el inciso b) se aborda la problemática de “Las personas sordas en el Código Civil Argentino”.

En el inciso c) se expone la situación de “La Comunidad Sorda y sus Derechos Lingüísticos”.

El inciso d) hace referencia a “Los derechos humanos de la población sorda”.

Se intenta con este análisis poner de resalto algunas normas del Código Civil Argentino que hacen referencia a ellas y que de su lectura y análisis se observará que actualmente son obsoletas. Sobre esta base, se remarcará una situación jurídica, que se podría valorar como injusta, que incluso parece afectar el pleno goce y ejercicio de los Derechos Lingüísticos, Constitucionales y Humanos de los sordos argentinos. En tercer término, se despliega una conclusión que contiene algunas posibles soluciones sobre la temática en estudio. Téngase en cuenta, a medida que se avance en la lectura de este texto, que los sordos (y su lengua y su cultura y su comunidad) han sobrevivido durante más de un siglo en el país, -en términos de la doctora María Ignacia Massone-, a la tortura lingüística e ideológica, al abuso psicológico y moral. Así también, fueron recluidos en instituciones, encerrados en neuropsiquiátricos, agrupados en escuelas que prohibían el uso de su lengua de señas, tomados como objetos de experimentos colocándoles electricidad en la boca presuntamente para activar el habla o soportando que ataran y golpearan sus manos. ¿Todo esto no representa acaso diferentes signos de violencia explícita?

A esto se agrega, lo que no se ve con los ojos: la violencia encubierta que ronda sobre ellos. Con todo esto ¿existe acaso una deuda social que los oyentes tienen con los sordos? Si la respuesta es afirmativa, entonces, -y parafraseando a la investigadora mencionada-, ¿porqué no pueden los oyentes observar seriamente qué es lo que los sordos legítimamente solicitan? ¿por qué no pueden los oyentes respetar sus derechos civiles, electorales, lingüísticos, constitucionales y humanos? ¿acaso el español escrito es la única lengua posible para los sordos en el derecho argentino? Quizás sería oportuno comprender socialmente, entender legalmente y ejecutar formalmente un pensamiento del doctor Carlos Skliar que sintetiza con simpleza e inteligencia una de las problemáticas a tratar.

Este investigador argentino entiende que “Si integrar significa reunir dos grupos en igualdad de condiciones, la única forma en que los oyentes y los sordos se reúnan es a través del respeto mutuo por sus lenguas.” Pero, parece que la injusticia existió siempre en el orbe, de tal forma que antiguamente, la mitología griega contaba con Diosas que representaban a la ley y al orden y eran ellas las encargadas de mantener la estabilidad social, de otorgar buenas leyes y de traer justicia y paz a su pueblo. Así, Eunomia, era la Diosa de la Ley y la Legislación y Diké, la Diosa de la Justicia Moral. Esta última presidía la Justicia Humana mientras que su madre, la Diosa Temis, presidía la Justicia Divina. Cuenta la leyenda que Diké nació mortal y Zeus la situó en la Tierra para mantener la Justicia entre la Humanidad, pero pronto se dio cuenta que esto era imposible y la ubicó junto a él en el Olimpo. ¿Tendría el Dios Zeus razón? ¿Será imposible la Justicia en esta humanidad? Generalmente existe la tendencia a identificar el Valor Justicia con el Poder Judicial. Pero entre ambos existen considerables diferencias ya que los justiciables tienen determinadas expectativas sobre la Justicia, en tanto Valor, que muchas veces no coincide con la satisfacción que puede proporcionar el Poder Judicial. Una de las diferencias es que este Valor llamado Justicia, puede provenir de cualquiera o de todos los Poderes del Estado.

El hecho de disminuir o neutralizar la marginalidad social en la que se encuentran grandes grupos de excluidos, sectores postergados, minorías desprotegidas, es tarea del Poder Ejecutivo. Mientras que dictar leyes apropiadas para lograr este fin, es responsabilidad del Poder Legislativo y favorecer e implementar gestiones rápidas y adecuadas para la resolución de los conflictos judiciales, es competencia de los magistrados mediante el dictado de decisiones imparciales, cuyo único compromiso debe ser con la ley, al interpretarla y aplicarla. En un Estado de Derecho, justamente son los Jueces quienes pueden fijar límites a los demás Poderes y ordenar que cumplan sus funciones y a su vez, hacer lo propio brindando una gestión eficaz y eficiente. En este sentido, el doctor Ricardo Luis Lorenzetti, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que la Justicia como Valor, no tiene límites y su realización debe ser perseguida por todos los medios. Se trata de una aspiración social permanente que debe encontrar respuesta en una política de Estado a cargo de sus tres Poderes y que además requiere de una participación comunitaria activa (Aut. Cit., 2007). “Todos los habitantes son iguales ante la ley. … “, dice la Constitución Nacional Argentina en su artículo 16. Sin embargo, este derecho parece estar condicionado por la existencia de diferentes obstáculos que lo restringen, entre ellos, el desconocimiento que tienen los ciudadanos respecto de sus propios derechos. Con todo esto, ¿es el grupo sordo una minoría marginada, excluida y desprotegida? ¿constituye, desde hace siglos y hasta la actualidad, un sector postergado? ¿cuál es la Justicia que reclaman los ciudadanos sordos argentinos? ¿cuáles son los derechos que pretenden? Probablemente este texto no alcance a responder interrogantes tan antiguos como profundos, pero quizás pueda servir para poner en evidencia cuáles son las necesidades jurídicas actuales de las personas sordas argentinas, expresadas por ellas mismas. Para cerrar esta introducción y empezar a abrir la problemática en cuestión, se deja establecido que se utilizarán para este trabajo los parámetros otorgados por el modelo sociolingüístico o socio antropológico en relación a la situación de las personas sordas. Esto permite considerar que la forma de comunicación por ellas utilizada, constituye una lengua minoritaria dentro de la Argentina, aunque haya sido relegada y excluida durante más de cien años en el país. … “ Leer más … Descargar PDF (1 MB)

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