Integración vs. inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad auditiva: una mirada desde el bilingüismo del sordo

Por Gioser Salazar[1],

Maracay, 2016.

Sección: Artículos, inclusión y accesibilidad.

 

Estudiar el tema de la educación del Sordo[2] en Venezuela es un compromiso complejo ya que esto involucra muchos elementos que se encuentran inmersos en el mismo. Sin embargo es de suma importancia profundizar en torno a este tema ya que es la única medida que fundamentara una educación para los Sordos más sólida y no caer en los errores en los que con el pasar de los tiempos se han ido incrementando y quienes los más perjudicados son los protagonistas de este proceso de enseñanza y aprendizaje: “La comunidad de Sordos de nuestro país”.

En este sentido antes de hablar de la Educación del Sordos nos deberíamos pasear por la concepción de la sordera donde Fabra (2012) realiza un estudio diacrónico desde la edad antigua hasta la edad moderna pasando por la concepción de que en la edad antigua “el Sordo es un ser irracional”, seguidamente en la edad media “el sordo es mudo, no piensa y no puede ser educado”; a partir del renacimiento nos encontramos con un cambio radical en la forma de concebir al Sordo ya que a partir de aquí se comienzan a preocupar por la educación del sordo y desde aquí se concibe al Sordo como que “El Sordo puede hablar, lo que le permite razonar y ser educado”, y finalmente en la edad moderna se concibe como que “los Sordos se comunican de otra manera”. Años más tarde esta forma de concebir al Sordo cambia de manera radical debido a los hallazgos realizados por Stokoe, donde realizó un estudio que arrojo que la Lengua de Señas es una Lengua Natural por lo tanto se puede dividir en Unidades Mínimas sin Significado y Unidades Mínimas con Significado, a lo que llamamos “Doble Articulación”, como podemos observar a lo largo del tiempo se ha concebido al Sordo de maneras distintas, y esto es debido a los estudios científicos que se comienza a partir de Stokoe, por lo tanto la manera de concebir al Sordo va a influir en su educación ya que esto permitirá crear herramientas o estrategias que coadyuven en su formación académica.

En el mismo orden de ideas, actualmente hablamos de una concepción socio antropológica de la sordera en este sentido Veinberg (s/f) concibe al Sordo como “un ser sociolingüístico diferente que lleva a una nueva concepción filosófica y que, obviamente, deriva en pensar alternativas pedagógicas distintas”, es decir, se reconoce al Sordo como una personas sociolingüísticamente distinta que presenta una pérdida parcial o total de la audición, que es usuario de la Lengua de Señas como Lengua Natural y que pertenece a una comunidad lingüística comunitaria.

Y es a partir de esta concepción donde se comienzan a realizar estudios pedagógicos ya que se evidencia, que la única vía de satisfacer las necesidades de la comunidad de Sordos es bajo una educación con “alternativas pedagógicas distintas” y es a partir de aquí donde se comienza a mencionar la Educación Bilingüe para Sordos.

Cuando hablamos de Educación Bilingüe, Serrón (s/f) propone que “el carácter bilingüe implica una competencia comunicativa en su primera lengua y que es, acompañada por una competencia parecida en otra lengua, tanto que es capaz de usar una u otra en cualquier circunstancia con parecida eficacia”, esto cuando lo contextualizamos con la Educación Bilingüe para Sordos podría decirse que es un Modelo de Atención Educativa con una visión socio antropológica del Sordo que tiene como objetivo la formación académica enmarcada en el uso de la lengua natural, la Lengua de Señas como primera lengua para que a partir de allí se propicie el aprendizaje de una segunda lengua como lo es la Lengua Escrita.

Esta Educación Bilingüe para Sordos viene enmarcada en unos fundamentos que contextualizaremos con la realidad Venezolana, estos fundamentos son Lingüísticos, Pedagógicos, Psicológicos y legales.

Entre los aspectos lingüísticos nos encontramos con el descubrimiento de Stokoe que como ya antes se menciono, su hallazgo se evidencio en que la Lengua de Señas es una lengua que presenta una doble articulación por lo tanto se puede estudiar en Unidades Mínimas sin Significado y Unidades Mínimas con Significado, s partir de estos dos elementos se pueden crear de un numero finito de unidades se pueden crear un número infinito de frases y oraciones, a esto le llamamos Doble Articulación, Stokoe en su investigación describió que las señas tienen tres partes: una forma de la mano, un lugar en el espacio y un movimiento; partes que años más tarde Oviedo (2000) describiría como “Configuración Manual, Ubicación, Orientación y Movimiento”, la investigación de Stokoe es tomada como pionera en las investigaciones lingüísticas ya que dio paso al reconocimiento de la Lengua de Señas como una lengua natural, por lo tanto según Oviedo (2001) “se adquieren naturalmente, permiten a los niños desarrollar el pensamiento, resuelven las necesidades comunicativas y expresivas cotidianas de la comunidad y se convierten en un factor de identidad del grupo” características que ocurren de igual forma en las lenguas orales, por lo tanto, aquí nos encontramos con la evidencia de que no cabe duda que verdaderamente la Lengua de señas es una Lengua Natural.

En cuanto a los fundamentos pedagógicos Vygotsky citado por León (2011) “Es fundamental la interacción del niño con miembros más capacitados, los cuales concibe como mediadores que permiten dar los saltos cualitativos en el desarrollo” (p. 41) por lo tanto apoyándonos de la teoría Socio-histórica de Vygotsky podemos fundamentarnos en el entorno lingüístico de Lengua de Señas que debe haber en todas las escuelas de Sordos para que se logre un desarrollo pleno de las habilidades lingüísticas, es decir la Lengua oficial en los colegios de Sordos debe ser la Lengua de Señas Venezolana y de igual forma un entorno lingüístico en la Lengua Escrita para que esta pueda ser adquirida de una forma más significativa. Los fundamentos pedagógicos no pueden desligarse de los fundamentos lingüísticos ya que estos se realizaron gracias a la necesidad de reorientar la educación de los Sordos y es a partir de la necesidad pedagógica que se comienzan los estudios lingüísticos.

Seguidamente se presentan los fundamentos Psicológicos, León (2011) nos presenta las Secuencias de Desarrollo Infantil Integral, donde parte de la idea en la cual divide al individuo en ocho áreas de estudio, que a su vez divide en dos categorías, una que “contribuye a formar niños y niñas competentes” que engloba el punto de vista físico, motor, cognitivo y de lenguaje y “las que contribuye a formar niños y niñas felices” esto engloba el punto de vista afectivo, social y moral. Desde esta perspectiva nos muestra las ocho áreas del desarrollo infantil que no es más que ese desarrollo integral que debe tener todo niño para llegar al máximo desarrollo de sus potencialidades, y de esto no esta exento el niño Sordo, ya que a partir de aquí nos encontramos que cada niño tiene diferencias individuales que deben ser atendidas desde un punto de vista holístico para el cumplimiento de sus procesos mentales, en el mismo orden de ideas, es la Lengua de Señas lo que permitirá un desarrollo psicológico ya que es a partir de aquí donde se fomentaran los procesos psicológicos que llevaran a formar niños y niñas competentes y felices.

Y por último tenemos los fundamentos legales que de una u otra forma dan sentido a todos los fundamentos ya descritos en base a la Educación Bilingüe para Sordos que debería cumplirse en nuestro País a raíz de nuestra realidad histórica y cultural; en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 81 contempla lo siguiente “… Se le reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la Lengua de Señas Venezolana” un reconocimiento “deficiente” si podría decirse, ya que el reconocimiento de la Lengua de Señas Venezolana debió hacerse en el articulo 9 donde hacen referencia a los idiomas de uso oficial en nuestro país. Seguidamente en la Ley para personas con Discapacidad (2007) artículo 20 contempla:

…El estado garantizara el acceso a las personas sordas o con discapacidad auditiva a la educación bilingüe que comprende la enseñanza a través de la lengua de señas venezolana y el idioma castellano. El estado reconoce la lengua de señas venezolana como parte del patrimonio lingüístico de la nación y, en tal sentido, promoverá su planificación lingüística a través de los organismos competentes.

Reconocimiento que como ya se explicó no se colocó en el artículo 9 de Nuestra Carta Magna quiso ser compensado con su redacción en el citado artículo de la Ley para Personas con Discapacidad y seguidamente en el articulo 55 #16 contempla que entre las finalidades del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad esta “Garantizar la investigación, estandarización, registro y promoción de la lengua de señas venezolana”, y por último la Ley Organiza de Educación (2009) en el articulo 27 contempla “… La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollara el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad” cabe destacar que este articulo solo menciona la educación intercultural e intercultural bilingüe para las comunidades indígenas y afrodescendientes, no obstante, a pesar de no haber una continuidad en cada artículo son referencias legales de suma importancia ya que es por la que nos regiremos para lograr establecer una Educación Bilingüe para la comunidad de Sordos de nuestro país.

Cada uno de estos fundamentos son los que tomamos en cuenta como bases para seguir luchando por una educación de calidad bajo una corriente bilingüe y que no se sigan cometiendo los errores que está costando la prosecución académica de nuestros estudiantes Sordos, esta demás el recordar que la lucha es de todos por lograr cumplimiento de cada uno de estos aspectos ya descritos, y que no podemos seguir esperando, el momento es ahora, para después es tarde.

Para culminar se deja el siguiente pensamiento donde cada persona puede reflexionar y opinar sobre el derecho que tiene los Sordos a crecer bajo un modelo bilingüe para que de esta forma puedan estar en igualdad de condiciones y oportunidades logrando de esta forma su desarrollo integral a la par del oyente. “Desde que se han hecho planteamientos lingüísticos serios sobre las lenguas de señas nadie puede, con la conciencia limpia, negar a los sordos el derecho a comunicarse y a ser educados en su propia lengua como cualquier minoría lingüística” Pietrosemoli (1991)

REFERENCIAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 (Extraordinario). Marzo de 2000.

Fabra, M. (2013). Concepción de la Sordera: Un estudio diacrónico desde la edad antigua hasta la edad moderna. Trabajo de ascenso no publicado. Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Instituto Pedagógico Rafael Alberto Escobar Lara.

León, C. (2011). Secuencias de Desarrollo Infantil Integral. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas.

Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial Nº5.929 (Extraordinario). Agosto de 2009

Ley para Personas con Discapacidad. Gaceta Oficial Nº 38.598. Enero de 2007

Oviedo, A. (2001). Apuntes para una gramática de la Lengua de Señas Colombiana. INSOR, Colombia.

Pietrosemoli, L. (1991). La Lengua de Señas Venezolana: análisis lingüístico. Mérida, Universidad de Los Andes. (Informe de investigación inédito)

Serrón, S. (s.f). Bilingüismo, interculturalidad y Educación. El caso Venezolano: ¿Comunidades excluidas, marginadas, integradas?. Universidad Pedagógica   Experimental Libertador. Instituto Pedagógico de Caracas.

Veinberg, S. (s.f). Perspectiva Socio-antropológica de la Sordera. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Notas:

[1] Acerca del autor: Nace en Maracay, Estado Aragua Venezuela, el 7 de noviembre de 1988, profesor de Educación Especial en Deficiencias Auditivas egresado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico Rafael Alberto Escobar Lara de Maracay, Venezuela. Actualmente cursa estudios de Maestría en Educación, Mención Educación Superior en la misma institución. Trabaja actualmente como personal de la Universidad de Carabobo, en la Unidad de Atención a las Personas con Discapacidad, y profesor contratado en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en el Instituto de Maracay, en los cursos de Planificación del Sistema de Enseñanza Aprendizaje, Estrategias y Recursos Instruccionales; y Lengua de Señas Venezolana III, a los estudiantes de Educación Especial en Deficiencias Auditivas. Cuenta con 9años de experiencia en el área de interpretación en contexto pedagógico y religioso.

[2] Oviedo, A. (2006). Los Sordos y la convención internacional para la protección de las personas discapacitadas (ONU).

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2 Comentarios

  1. Francisco Moreno said:

    ¿Como puedo obtener este artículo en PDF?

    8 abril, 2016
    Reply
    • Alejandro Oviedo said:

      Buenos días! Mira al final del artículo. Allí hay un enlace a una versión en PDF. Saludos!!
      Alejandro Oviedo

      9 abril, 2016
      Reply

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