Los sordos y la Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU).

Alejandro OviedoPor Alejandro Oviedo,

Berlín, 2006.

Sección: Artículos, inclusión y accesibilidad.

 

Durante la tercera semana del mes de agosto de 2006 se reunieron en Nueva York, en la sede las Naciones Unidas, representantes de muchos países y de organismos internacionales para discutir la versión final del texto Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de las Personas Discapacitadas (CIPDPD) (el borrador en español1 del texto de la convención puede consultarse en la dirección http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/draftconvention.html). El borrador que se discute fue elaborado ya en el año 2003. Ese texto quiere ser el instrumento internacional para la protección de los derechos de cerca de 650 millones de personas con discapacidad en todo el mundo. Noticias recientes, del 28 de agosto, dicen que el texto definitivo está ahora recibiendo los últimos ajustes, para ser presentado en la próxima reunión la Asamblea General de la ONU (esa golpeada y desacreditada institución, que a veces hace tanto bien, cuando la dejan).

Había 15 personas Sordas entre los representantes de gobiernos y de ONGs. Tres de ellas eran latinoamericanas: un venezolano (el joven Presidente de la Asociación de Sordos de Caracas), 1 colombiano y 1 chileno (pueden verse más detalles en http://www.wfdeaf.org/news.aspx#24). Los Sordos estaban agrupados bajo la bandera de la Federación Mundial de Sordos (World Federation of the Deaf, WFD).

Según un reporte distribuido hace una semana por el finlandés Markku Jokinen, actual Presidente de la WFD (17/8/06), había en el borrador varios temas que los representantes Sordos tuvieron que discutir ampliamente con los demás representantes, para lograr la inclusión de materias de interés para la comunidad Sorda, que no eran bien comprendidas por el resto. En los siguientes párrafos voy a referirme a esos puntos, a exponer cuáles fueron las reservas y exigencias de la WFD, y a añadir algunos comentarios míos.

El reporte completo en inglés, con todos los detalles de las sesiones de discusión, puede consultarse en la dirección: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc7report‐e.htm

El borrador de la Convención y los cuestionamientos de la WFD

El primero de los problemas surgió con el artículo 2 del borrador del CIPDPD, que incluye las definiciones de algunos términos usados en el texto. Se define allí lo que es el lenguaje:

Art. 2
DEFINICIONES
«Comunicación» incluye tanto las lenguas habladas como las señadas, textos escritos expuestos en pantallas, y el Braille, y la comunicación tactil, impresos, sistemas multimedia, lectores humanos y automatizados, medios y formatos de comunicación, incluyendo tecnología accessible de información y comunicación.
«Lenguaje» incluye las lenguas habladas y las señadas, así como otras formas de lenguas no habladas; *

El resto de representantes estaba en contra de que se incluyera la última línea con la definición de « lenguaje », cosa que exigían los Sordos. El modo en que se hace referencia a las lenguas de señas en el texto, argumentaron estos, no establecía claramente que se tratara de una lengua y no de un método de comunicación de menor estatus. El Presidente de la WFD, se refirió a esto del siguiente modo:

Hay todavía una amplia ignorancia acerca de que las lenguas de señas son lenguas verdaderas. De hecho, las lenguas de señas son lenguas completas e independientes, con sus propias gramáticas y no están relacionadas con las lenguas habladas de los países donde existen. La Convención debe afirmar claramente que las lenguas de señas con iguales a las habladas. (Asociación de Sordos de Caracas, comunicación personal con la dirección de la asociación el 29/8/06).

Otro problema se planteaba en el artículo 13 de la CIPDPD, correspondiente al derecho a opinar y ser informado. En la redacción original no quedaba claro que los Estados firmantes asumirían la obligación de garantizar ese derecho, sino que se sugería solo que tomarían «medidas apropiadas» para que eso se cumpliera. Se logró, asimismo, que el texto afirmara que los Estados se comprometen a reconocer y promover el uso de las lenguas de señas.

Hay algunos puntos del texto, sin embargo, en los que los representantes Sordos lograron que se dijera que los estados se comprometan a velar para que la educación para los niños Sordos y sordo‐ciegos esté dirigida a:

Art.13, 3(b): Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de la comunidad Sorda.
Art.13, 3(c): Asegurar que la educación de las personas, y en particular de los niños que son ciegos, sordos o sordo‐ciegos, sea efectuada en las lenguas y modos de comunicación más apropiados para el individuo, y en ambientes que maximicen el desarrollo académico y social.

En el artículo 17 de la CIPDPD, el relativo a la educación, hay otro logro importante: el de haber planteado la necesidad de que se contrate maestros discapacitados para los niños con discapacidad. Aunque la redacción del artículo es bastante tímida y difusa, al menos permite pensar que, en el caso de que haya ocasión de contratar a una persona Sorda como maestra, la ley le dará preferencia (el destacado es mío):

Art. 17, 4. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos, los Estados firmantes tomarán medidas apropiadas para emplear maestros, incluyendo aquellos con discapacidades, que sean usuarios fluidos en lengua de señas, Braille, y para entrenar a los profesionales y empleados que trabajan en todos los niveles de la educación. Tal entrenamiento debe incorporar concientización acerca de la discapacidad y usar los medios de comunicación apropiados, las técnicas y los materiales educativos apropiados para atender a las personas con discapacidad.

Finalmente, la representación Sorda logró cambios en el artículo 30, que trata de la “Participación en la vida cultural, la recreación, el tiempo libre y el deporte”. Allí, las disposiciones del resto de grupos revelaban una concepción de cultura muy restringida, en la que se veía esta, de modo casi exclusivo, en su acepción de conjunto de producciones artísticas. Para los Sordos, miembros de una minoría cultural, era necesaria una acepción de cultura más amplia, antropológica, que permitiera destacar esa condición. El parágrafo 4 de este artículo 30 incluye, así, una referencia clara sobre el carácter de las comunidades Sordas, pero se extiende para incluir también las diferencias culturales propias de discapacitados pertenecientes a otras minorías culturales:

Art. 30, 4. Las personas con discapacidad recibirán, en los mismos términos que otras, el reconocimiento y apoyo a su identidad cultural y lingüística específica, incluyendo las lenguas de señas y la cultura Sorda.

Comentarios acerca de la Convención y los Sordos

Celebro la aprobación de este documento, que representa sin duda un avance en las luchas que las minorías libran por abrirse un espacio más amplio en el mundo. Se dejan ver en él, sin embargo, algunos hechos que merecen comentarios, a mi leal saber y entender, en relación con los Sordos.

Hay Sordos y sordos

Algo ajeno al documento mismo, aunque se refleja mucho en él, es la contradicción en que cae la Federación Mundial de Sordos al erigirse, sin hacer clara distinción entre unos y otros, en representante de los Sordos (escritos con mayúsculas) y los sordos (escritos con minúscula).

Como he argumentado en otras partes de esta publicación electrónica, el sólo hecho de no contar con el sentido del oído no es lo que define la sordera. Existe una diferencia fundamental entre las personas que usan una lengua de señas como su principal medio de comunicación (Sordos, con mayúscula) y aquellas que no lo hacen:

Un niño que nace SORDO (es decir, que no oye lo suficiente para aprender una lengua hablada, incluso con la ayuda de auxiliares auditivos), o que pierde la audición a edades tempranas, no podrá hacer su vida normal y satisfactoriamente a partir de una lengua hablada, y decidirá en algún momento usar una lengua de señas y hacerse miembro de la comunidad de personas que la usan también. Según estimaciones hechas por un científico Sordo inglés, en el mundo hay entre 4 y 5 millones de personas que están en esta situación, es decir, que hay entre 4 y 5 millones de Sordos, con mayúscula (Ladd 2003).
Cuando un adulto pierde el oído opta, la mayoría de las veces, por continuar haciendo su vida en el grupo de siempre (que siempre se reduce, no obstante), y a través de la misma lengua que ha usado siempre. Es este el caso también de muchos niños con pérdidas auditivas ligeras, que con la ayuda de auxiliares auditivos pueden adquirir la lengua hablada de su entorno. Estas personas, los sordos con minúscula, constituyen un número estimado entre 60 y 70 millones en todo el mundo.

Los intereses de uno y otro grupo son muy distintos.

Ambos tienen necesidades diferentes. Los Sordos, con mayúscula, tienen necesidades colectivas, pues viven cotidianamente en comunidades de gente con problemas y anhelos similares. Entre ellos está el mejoramiento de las escuelas de sordos, para garantizar cambios en las condiciones de vida a todo el grupo. Y el reconocimiento oficial de las lenguas de señas. Y la profesionalización del servicio de intérpretes.
Por su lado, no es común que los sordos (ojo con la minúscula) sientan que deben reunirse con otros sordos y formar comunidades con ellos. Estas personas tienen fundamentalmente necesidades individuales, como, por ejemplo, la obtención de prótesis auditivas o la introducción de subtítulos en la televisión, o la garantía de ciertas condiciones laborales especiales.

Los intereses y prioridades de los Sordos y de los sordos pocas veces coinciden. Las prioridades de uno y otro grupo pocas veces coinciden, y cuando las luchas reivindicativas a favor de ambos grupos se hacen en el mismo espacio, se tiende a minimizar las necesidades de los Sordos (con mayúscula).

Las razones para ello son múltiples.

Una razón es ideológica: Los Sordos, con mayúscula, no han conseguido en casi ninguna parte un reconocimiento social como cultura minoritaria. Poca gente sabe que ellos, por ejemplo, hacen sus vidas dentro de una comunidad cerrada, con valores y creencias propias. O que los Sordos se casan casi siempre con otros Sordos y que valoran positivamente el nacimiento de niños Sordos. O que los Sordos son mayoritariamente analfabetos, pues un sistema educativo perverso los ha condenado a ello. Poca gente sabe del sufrimiento físico y moral que representa la inútil empresa, bendecida por toda la comunidad oyente, de obligar a los niños Sordos a aprender a hablar. ES DECIR, EL GRAN COLECTIVO HUMANO IGNORA QUE LOS SORDOS (con mayúsculas) EXISTEN.
Otra razón es política: la inmensa mayoría de los Sordos, analfabetos y con un habla oral muy deficiente, ceden el papel de líderes a sordos, es decir, a personas que por oír o haber oído alguna vez pueden hablar, y escribir. Los sordos (con minúscula) representan a los Sordos (con mayúscula), y son por lo general ajenos a las necesidades de éstos.
Consecuencias de no tomar en cuenta este hecho Voy a mencionar dos ejemplos de lo que acabo de escribir.

Ejemplo 1: durante la mayor parte de su existencia (se fundó en 1951) la WFD fue dirigida por sordos (con minúscula). Como resultado, apenas ya tarde en la década de 1980 comenzó a renocer públicamente a las lenguas de señas.
Ejemplo 2: la Federación de Sordos de Venezuela, FEVENSOR, trabajó duramente para que los legisladores tomaran en cuenta a esa comunidad en la Constitución de 1999. Como resultado, en nuestro máximo texto legal se concentran los derechos de los sordos en el acceso a la información (prioridad de los sordos), mientras el tema educativo (prioridad de los Sordos), no sólo queda soslayado, sino además, aparece confusamente mezclado con la integración de las demás ramas de la educación especial a la escuela regular.

De igual modo, en la CIPDPD se continúa minimizando el problema de los Sordos. Eso ocurre, por ejemplo, cuando se reduce el rol de las lenguas de señas al de medio de comunicación (a lo largo de casi todo el documento, aunque se las ha definido como lenguas, se las coloca junto con el Braille, por ejemplo, y otros sistemas de codificación, que no son lenguas, sino medios para transcribir o transmitir lenguas).
Otro punto en que se manifiesta la contradicción de la WFD está en el artículo 17 del documento que estamos revisando, el relativo a la educación. Ese artículo plantea en su inicio, de modo muy poco claro, que las personas con discapacidad tendrán la opción de elegir entre una educación especial o una inclusiva, en el sistema de educación general. El modo en que está redactado el texto permite pensar que se priorizará la educación integrada. El texto dice que los Estados garantizarán que donde la educación general no llene adecuadamente las necesidades de las personas discapacitadas, debe haber disponibilidad de formas alternatives de aprendizaje, pero que debe velarse para que

2 (a) Todas las personas con discapacidad puedan escoger educación inclusiva y accesible en su propia comunidad.
Así como para que se
2 (c) Permita una escogencia libre e informada entre los sistemas especial y general.

La falta de claridad en lo anterior es, a mi parecer, una invitación velada a que se imponga una educación integrada para todos los niños discapacitados, sin hacer discriminación de sus especificidades. Sabemos que en el caso de los niños sordos (aquellos que no pueden hacer uso funcional de la lengua hablada, incluso con auxiliares auditivos) la integración es siempre una desventaja (Ladd 2003). En cambio, un niño con un leve grado de pérdida auditiva, que puede atender una escuela regular con ayuda de prótesis auditivas y alguna otra ayuda extra, puede beneficiarse de la libertad que concede el artículo. Ante la influencia del gremio médico en las decisiones que toman los padres de niños con necesidades especiales, es de esperarse que los niños Sordos terminen mayoritariamente en la escuela regular. Nuevamente, el modo en que se redacta el documento atiende más a las necesidades de los sordos que a las de los Sordos.

¿Por qué no se toma en cuenta tal diferencia?

Porque no conviene, políticamente. No creo que las personas que dirigen la WFD no sean conscientes de la contradicción en que se encuentran. Se trata, más bien, de un problema político: en los términos que entienden los burócratas oyentes, no hay diferencia entre Sordos y sordos. Todos están en el mismo saco. Y la WFD, al igual que la mayoría de asociaciones locales de Sordos, explota la ventaja que implica unir a todas esas personas, pues juntas constituyen cifras más significativas que si las separan en grupos. Cuando la WFD afirma representar a 70 millones de personas, su peso político es mucho mayor que si dijera representar sólo a 5 millones de Sordos, por ejemplo. Una similar estrategia seguía la gente de FEVENSOR a principios de esta década. En 1997 pregunté a directivos de esa Federación cuántos Sordos había en Venezuela. Me respondieron que estimaban que una docena de miles. En el año 2000 repetí la pregunta y me dijeron que estimaban ese número en 650.000. Es evidente que en el primer caso contabilizaban sólo a los Sordos, mientras que en el segundo, incluían en sus cálculos a Sordos y sordos. Esto es, evidentemente, una estrategia política, y es también evidente que la validez de esa estrategia está vigente.

Hay otro hecho que debe tomarse en cuenta para comprender la razón que anima semejante política. Es que a pesar de que los Sordos y los sordos no tienen una agenda común muy abultada, sí enfrentan un enemigo similar: la indiferencia del colectivo oyente y “normal”.

Los Sordos tienen más que buscar entre los grupos lingüísticos minoritarios, cuyas luchas son más parecidas a las suyas. Es algo en lo que coinciden todos los científicos sociales que se ocupan de este tema (cfr. Lane 1994, Ladd 2003 y 2005, Padden y Humphries 2005). Pero las coincidencias entre los Sordos y otras minorías lingüísticas no son comprendidas todavía de modo claro ni en las comunidades Sordas ni entre los miembros de esas otras minorías. En el movimiento indigenista venezolano, por ejemplo, no se ve a los Sordos como una minoría lingüística, sino como un grupo de discapacitados. Lo mismo ocurre con otros los movimientos políticos de minorías sociales, como es el caso de los afrodescendientes o de los grupos feministas, que no ven a las comunidades Sordas como uno de los suyos (cfr. Ladd 2003).

Los Sordos, por su parte, tampoco tienen mucha inclinación a verse a sí mismos como parte de otros grupos lingüísticos minoritarios. He visto, en varios países, cómo algunos Sordos se incomodaban cuando comparé su estatus colectivo con el de los indígenas amerindios (me pasó en Venezuela y en Colombia) o con el de los extranjeros (lo he comprobado en Alemania).

Herederos de un sistema escolar colonialista que les ha impuesto la etiqueta de discapacitados, los Sordos parecen encontrar más afinidades con los colectivos de discapacitados que con otras minorías lingüísticas. Solamente en grupos muy radicales de Sordos prevalece otra actitud (Ladd 2003).

Ante esta situación, cabe pensar que históricamente no hay otro espacio, para las luchas actuales de los Sordos, que en el ámbito de las luchas de las personas discapacitadas. Tal vez los líderes de la WFD han comprendido esto, y lo usan de manera estratégica, a pesar de las espinas que tiene.

Aplausos para la delegación venezolana ante la Convención

Como se afirmó al principio de este escrito, la CIPDPD fue elaborada, discutida y propuesta por un grupo grande de personas. Entre ellas había varias venezolanas. En la página web que la ONU dispone para informar sobre el desarrollo del trabajo realizado por los representantes de cada país hay secciones que cuentan sobre las propuestas particulares por nación. En las hechas por la comisión venezolana (ver el enlace http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc8venezuela.htm) destaca el haber llamado la atención sobre algunas palabras usadas de modo aparentemente inocente, que implicaban interpretaciones muy distintas de los artículos propuestos. Un ejemplo de ello está en el uso de la palabra «reconocer» en el papel del Estado en relación con el derecho al trabajo que tienen los discapacitados:

Art. 22
DERECHO AL TRABAJO
Los Estados firmantes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar (…)

En la constitución venezolana (Art. 87‐89) se dice que el Estado tiene entre sus obligaciones el garantizar el derecho al trabajo. Hay una diferencia grande entre un Estado que “reconoce” un derecho y otro que lo “garantiza”.

Otro punto en el que la delegación venezolana mostró su desacuerdo con la redacción del documento fue en relación con el uso de la palabra “animar” (to encourage, en el original en inglés): “animar” a los dueños de medios privados a proveer sistemas de subtitulado para sordos; “animar” a los empresarios a contratar a discapacitados, etc. No sé si hubo cambios en el documento final en relación con este punto, pero creo que era muy justa la observación hecha, que es también contemplada en la constitución venezolana. Hay cosas, como estas, en las que el Estado debe a asumir su autoridad para promover cambios.

Fuentes y referencias:

  • Ladd, P. (2005) “Blows against the Empire”. Conferencia presentada ante el XX Congreso Internacional de Educación del Sordo, Maastricht, Holanda, 19 de Julio de 2005.
  • Ladd, P. (2003) Understanding Deaf Culture. In Search of Deafhood. Sydney: Multilingual Matters.
  • Lane, H. 1994. Die Maske der Barmherzigkeit. Hamburgo : Signum.
  • Padden, C. y T. Humphries (2005) Inside Deaf Culture. Cambridge: Harvard University Press.
  • Información general en español sobre la Convención: http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/
  • Noticias sobre el trabajo después de las discusiones : http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?NewsID=7598
  • Propuestas de la comisión venezolana: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc8venezuela.htm
  • Texto completo (en inglés) de la CIPDPD: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc7report‐e.htm
  • Borrador del texto de la Convención en español: http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/draftconvention.html

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