47.o CONSEJO DIRECTIVO
58.a SESIÓN DEL COMITÉ REGIONAL
Washington, D.C., EUA, 25-29 de septiembre 2006
RESOLUCIÓN
CD47.R1
LA DISCAPACIDAD: PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DERECHO AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD FISICA Y MENTAL Y OTROS DERECHOS RELACIONADOS
El 47.o CONSEJO DIRECTIVO,
Visto el informe “La discapacidad: prevención y rehabilitación en el contexto del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y otros derechos relacionados” (documento CD47/15) y la resolución WHA58.23 de la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS (2005) sobre la discapacidad;
Teniendo en cuenta que en la Región de las Américas actualmente viven, aproximadamente, 60 millones de personas con algún tipo de discapacidad;
Consciente de que la discapacidad puede surgir de riesgos perinatales y del parto, las enfermedades crónicas, la malnutrición, los accidentes de todo tipo, la violencia, los conflictos armados, los riesgos laborales, la pobreza, el abuso de drogas y sustancias y el envejecimiento de la población;
Subrayando que las personas con discapacidades frecuentemente tienen un limitado acceso físico y económico a tratamientos, medicamentos esenciales, bienes y servicios de salud y rehabilitación de buena calidad y en pie de igualdad respecto a otros seres humanos;
Recordando la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, ratificada oficialmente en la 54.a Asamblea Mundial de la Salud en 2001, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la resolución CD43.R10 del Consejo Directivo de la OPS (2001) en la que se exhorta a los Estados Miembros a que
actualicen las disposiciones jurídicas que protegen los derechos humanos de las personas con discapacidades mentales;
Teniendo en cuenta que el Comité Ad Hoc de las Naciones Unidas ha adoptado el borrador de la “Convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad”, y
Teniendo presente, la Declaración AG/DEC.50 (XXXVI-0/06) “Decenio de las Américas: por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad” (2006-2016), aprobado por la Asamblea General de la OEA en su XXXVI periodo ordinario de sesiones celebrado en Santo Domingo, República Dominicana,
RESUELVE:
- Instar a los Estados Miembros a que:
- consideren ratificar o suscribir la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA) y que sensibilicen al público en general con relación a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidades;
- adopten políticas, estrategias, planes y programas nacionales sobre discapacidad, su prevención y rehabilitación que respeten los estándares internacionales sobre discapacidad tales como las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;
- adopten un modelo de rehabilitación integral, cuyo objetivo primario sea prevenir, minimizar o revertir las consecuencias de las pérdidas o alteraciones funcionales e incidir sobre los factores que impidan la participación plena;
- adopten medidas para facilitar el uso y accesibilidad, con seguridad, de todas las personas a las infraestructuras y espacios compartidos, públicos y privados, urbano y rural, incluyendo el mobiliario y equipamiento de apoyo, transporte, comunicación e información, en especial con relación a los servicios de salud y rehabilitación necesarios para mantener la capacidad funcional;
- promuevan la creación de programas y estrategias comunitarias de rehabilitación con la participación de las organizaciones de personas con discapacidades que estén vinculadas a la atención de salud en sus diferentes niveles e integradas en el sistema de salud;
- promuevan el desarrollo de políticas y programas de salud que contemplen la prevención y detección de las discapacidades, la intervención temprana, el asesoramiento a las familias y a las personas con discapacidad, y la inclusión de las mismas en todas las iniciativas de salud;
- promuevan la prestación de atención médica apropiada, oportuna y eficaz, para las personas con discapacidad, incluyendo el acceso a los diagnósticos, a los servicios de rehabilitación, así como a servicios que proporcionen tecnologías de asistencia técnica que faciliten la independencia funcional de las personas con discapacidad con la finalidad de lograr su integración social;
- consideren garantizar el acceso a las prestaciones básicas que requieran, según su grado de necesidad funcional, a las personas que no pueden valerse por sí mismas en la realización de las actividades de la vida diaria;
- resguarden los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluidos el acceso en igualdad de condiciones a la atención a la salud, educación, vivienda y empleo;
- promuevan el respeto a los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y combatan estereotipos, prejuicios y prácticas dañinas relacionadas con las personas con discapacidad;
- fortalezcan y desarrollen los servicios de rehabilitación, para la atención de todas las personas, independientemente de su discapacidad, a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de funcionamiento, autonomía y bienestar;
- promuevan la investigación sobre las causas de discapacidad y medidas efectivas para prevenirlas, que incluya la implementación de metodologías de registro y análisis del dato de discapacidad;
- revisen sus legislaciones sobre discapacidad según corresponda y las adecuen de conformidad con la normativa y estándares internacionales aplicables;
- participen y colaboren según corresponda con el Comité de la Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
- Solicitar a la Directora que:
- consolide y fortalezca el compromiso de la OPS de cooperar con los Estados Miembros para promocionar y proteger la calidad de vida de las personas con discapacidades, y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y otros derechos relacionados, en especial incorporando en todos sus programas e iniciativas la información necesaria y estadísticas sobre este tema;
- promueva estudios de incidencia, prevalencia y causa de las discapacidades como base para la formulación de estrategias para la reducción de factores de riesgo, de prevención, tratamiento y rehabilitación;
- facilite la colaboración de los Estados Miembros con entidades docentes, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, especialmente las organizaciones de personas con discapacidades y de aquellas que promuevan la protección y el respeto de las personas con discapacidad para implementar medidas que contribuyan a reducir los factores de riesgo que llevan a la discapacidad y protejan el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y otros derechos relacionados de las personas con discapacidades;
- consolide y fortalezca la colaboración técnica de la OPS con los comités, órganos y relatorías del sistema de Naciones Unidas e interamericano vinculados a la protección de los derechos de las personas con discapacidades tales como el Comité especial encargado del proceso de formulación de la “Convención internacional para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad”, y el Comité de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, entre otros.
(Segunda reunión, 25 septiembre 2006)
El original de esta resolución se encuentra en
http://www1.paho.org/spanish/gov/cd/CD47.r1-s.pdf?ua=1
(vista el 23.5.2015)
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