Por César Frigerio Castaldi y Cristián Letelier Aguilar,
Santiado de Chile, 1992.
Sección: Artículos, inclusión y accesibilidad.
RESUMEN
“El objeto de este trabajo conriste en descubrir si el concepto de demente usado por la Iegislación civil es arcaico, y si, al redefinirlo precisando su contenido. se posibilita el ejercicio de derechos a muchas personas afectadas por la actual definición. Asimismo, el sordomudo que no puede darse a entender por escrito pero lo puede hacer mediante el intercambio de señales, como los gestos y movimientos de las manos. debe ser considerado, a lo menos, como relativamente incapaz, para lo cual se postula una reforma de las normas jurídicas en actual vigencia. En general, se pretende el establecer causales concretas que den origen a las incapacidades y no especificar, como lo hace nuestro Código Civil, determinadas categorías de personas como incapaces.”
INTRODUCCION
En nuestro país a todos los hombres se les reconoce su igualdad respecto a su dignidad y derechos,’ lo que significa el respeto a la naturaleza propia del ser humano, en cuanto ser racional y libre.
La dignidad significa “merecedor de …“. “En atención a …” su estatuto racional de persona, gozando del privilegio de haber nacido hombre. Por su parte, la igualdad en derecho dice relación, a nuestro juicio, con la capacidad, que constituye uno de los atributos esenciales de la personalidad. Así entonces, la capacidad entendida como la aptitud legal de las personas para adquirir y ejecutar por si mismas los derechos civiles resulta fundamental para todo ser humano.
Nuestro Código Civil en el artículo 1446 dispone que “toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”. De manera que la regla general es tener capacidad de ejercicio y excepcionalmente carecer de ella. Leer más …descargar artículo (PDF, KB)
Sé el primero en comentar