Violencia de Género desde una perspectiva Sorda

Vianney Sierralta Aracena [1],

Santiago de Chile, 2013.

Sección: Artículos, psicología.

Resumen
Las narraciones biográficas de las mujeres dentro de la Comunidad Sorda suelen asumir características que les son propias, que sobrepasan las teorías existentes sobre violencia y discapacidad, por lo que el propósito de este trabajo es generar una nueva perspectiva en los y las profesionales del área de Salud Mental y Trabajo Social contribuyendo a una mejor comprensión de las problemáticas de la violencia de género contra las mujeres Sordas dadas en un espacio lingüístico, cultural y comunitario específico.
A través de un ejercicio de contraste entre las experiencias de violencia referidas por las mujeres Sordas en la cotidianeidad comunicativa con sus pares y la bibliografía existente relativa a la violencia contra las mujeres en general, contra las mujeres con discapacidad y contra las mujeres Sordas en particular, se contribuye a consolidar una formación que les permita prevenir, detectar, asistir y atender a las víctimas Sordas de la violencia de género.

Palabras clave: violencia, género, mujeres sordas, salud mental.

 

Gender violence from a deaf perspective.
A
bstract
The biographical narratives of Deaf women in the Deaf community demonstrate some persistent themes unaccounted for by existing theories of violence and disability. To this end, our work will help mental health professionals and social workers gain a better understanding of the unique gender and violence issues that Deaf women face given the linguistic and cultural characteristics of their community.
This research compares the experiences of violence reported by Deaf women in their daily interactions with their peers with the literature on violence against women in general, women with disabilities, and Deaf women in particular. This comparative analysis will help professionals gain the understanding necessary to prevent, detect, help, and treat Deaf victims of violence.

Key words: violence, gender, deaf women, mental health.

 

  Introducción

La dignidad es el respeto que una persona tiene de sí misma
y quien la tiene no puede hacer nada que lo vuelva despreciable a sus propios ojos
.

Concepción Arenal (1820-1893),
escritora española.

Ante la palabra “género” se produce una generalización conceptual, una asociación automática al concepto de “mujeres” y de “sexo femenino”. El género; al mismo tiempo, se encuentra en un nivel de concepción muy cercano al de “sexo”.

Para efecto de este trabajo comprendemos el “sexo” como usualmente asociado al cuerpo físico y psicológico; el “género” se refiere a la interpretación cultural de esos cuerpos sexuados, insertos en un sistema social con sus roles y normas. (Meekosha, 2004).

Sabemos que este binario semántico “sexo/género” tiene una connotación más compleja. Tal como lo expone Helen Meekosha (2004), hay más de “dos sexos biológicos” (transexuales o personas con sexo congénito ambiguo) al mismo tiempo que el “género” se constituye en una noción dinámica al referirse a cuerpos sexuados insertos en una relación social, cultural y temporal que puede incluir a personas gays, lesbianas y transgénero[2].

Por lo pronto al exponer la violencia de género, hablaremos principalmente de una violencia cuyo origen se encuentra en las relaciones de poder de personas o sistemas que promueven la prevalencia cultural y estructural de un sexo sobre otro, es una relación entre sexos en la sociedad en que operan jerárquicamente; siendo el ejemplo más común el de el hombre contra la mujer.

Nos referiremos a la violencia de género contra las mujeres con discapacidad en general y contra mujeres sordas en particular, sin dejar de acotar que la investigación sobre violencia de género contra gays, lesbianas o transgénero que además son personas Sordas o que viven con una discapacidad puede suscitar interesantes investigaciones bajo la perspectiva interseccional.

 

Discapacidad y Género

Si el sexo se concibe como biología, el género se concibe como un producto social. A su vez, el impedimento se concibe como biología y la discapacidad como un producto social:

Impedimento (“impairment”) se ha utilizado para describir las limitaciones funcionales resultantes para un individuo como consecuencia de las diferencias incorporadas, mientras que la discapacidad se ha utilizado para referirse a un sistema de relaciones sociales que limitan al individuo en su vida diaria. Este binario simple mientras que heurísticamente útil, enmascara la interpretación de lo social y lo biológico. (Schriempf 2001, citado por Meekosha 2004, s. propio).

Es necesario insertarnos en la evolución de ambos conceptos-binarios, porque en forma sustantiva explicitan en sí mismos la comprensión de un sistema de derechos humanos que requiere y necesita ser impuesto en el imaginario colectivo por sobre los supuestos asociados a la “limitante biológica” que condicionan nuestro ser como mujeres, como mujeres con discapacidad y como mujeres sordas.

La primera impresión que puede producir una mujer con discapacidad y un hombre con discapacidad son muy distintas. Las asociaciones, preconceptos, prejuicios y comportamiento del entorno social se verán influidos por los parámetros asociados al género, en palabras de Meekosha (2004) “La imagen de la discapacidad puede verse intensificada por el género”. Estas imágenes tienen un enorme peso en la esfera pública ámbitos de la salud, la educación, el empleo, las condiciones de vida y las relaciones personales.

Identidad, género, discapacidad: ¿Una adición?

La formación de la identidad de una persona contiene una serie de inputs que provienen de la jerarquía social y de sistemas de valor de la cultura en la cual se encuentra, todas las relaciones que tiene una persona con el mundo llevan implícitas la percepción interna y externa de lo que implica el género sin discapacidad, cada uno de nosotros y nosotras nos encontramos dentro de un cuerpo sexuado inserto en este mundo con otros y otras.

El crecimiento y formación identitaria, puede verse además condicionado por la discapacidad:

Los modelos psicológicos de desarrollo individual son cada vez más teniendo en cuenta las cuestiones de formación de género. A medida que la psique toma forma se desarrolla un sentido de sí mismo a través de la interacción con los demás, uno de cuyos resultados es la definición de las relaciones a través del lente de género. Este proceso de formación de identidad contiene un conjunto profundamente embebido de respuestas adaptadas a las jerarquías de valor en el mundo sin discapacidad. Las identidades que se unen son, pues, tanto el género y encarnado, afectado por los cambios hormonales del crecimiento y las influencias sociales de las expectativas de rol, grupos de pares, la familia y la sociedad en general. Para las personas con discapacidad, la lectura de ellos, de otras personas significativas y la sociedad en general se combina con la naturaleza de género de las relaciones para diferenciarlos de los «normales» del mundo. Por ejemplo, las niñas con discapacidad pueden tener sus deseos de ser madres apoyados por sus expectativas de rol de género, pero a la veznegada por su condición de discapacidad. (Meekosha, 2004 p. 7; t. y s. propio).

No existe por lo tanto una “doble discriminación o multidiscriminación” sino un solo cuerpo que es mujer y que vive con una discapacidad, que tiene un crecimiento evolutivo con su psique individual, dentro de un entorno geográfico, temporal, familiar, cultural y social específico.

“El análisis típico propuesto era, como en el caso del género, el de la doble o múltiple discriminación. Esto ha sido ampliamente criticado por su enfoque aditivo que da a entender que la idea de opresión opera individualmente y que entonces las discriminaciones pueden sumarse como a + b + c. El reconocimiento de la interdependencia y el entrelazamiento de las diferentes formas de opresión que subyace a la idea de interseccionalidad hace que los grupos activistas presten más atención al impacto diferencial de la discapacidad, por ejemplo sobre personas de diferentes etnias, edades y sexualidades, entre otros”. (Price, 2008 p. 9).

Esta visión de interseccionalidad, se presenta como un desafío mucho mayor ya que identifica a la persona como entidad única al tiempo en que se promueve el abordaje dentro de la diversidad humana; a modo de ejemplo una mujer con discapacidad física que reside en el norte de Chile evolucionará dentro de un entorno (y un crecimiento interno) muy distinto a una mujer Sorda que habita en la capital.

El mayor desafío de la interseccionalidad radica en analizar cómo las diferentes dimensiones impactan unas sobre otras para producir modelos específicos de privilegio, exclusión y discriminación. Sin embargo, una de las fortalezas de la teoría de la inteseccionalidad es que ofrece un abordaje de los derechos en el que es posible tener en cuenta los distintos derechos en forma simultánea en lugar de oponerlos entre sí y anularlos. (McCall 2005, Emmett & Alant, 2006 citados por Price, 2012).

Un punto importante para quiénes se desempeñan a nivel de servicios de gobierno, a quiénes son psicólogos o trabajan en el campo social:

Deben analizar sus propios estereotipos a la hora de atender y actuar frente a una mujer con discapacidad. Porque se tienden a usar metodologías y recetas de “mejoramiento” que están influenciados por el modelo médico, por las jerarquías de poder – hombre sobre mujer, sano sobre “discapacitado”-, por la cultura que les rodea.

Se propone externalizar y hacer patentes las asociaciones que se encuentran presentes en nuestro fuero interno, intentando seguir el circuito de respuestas a las siguientes preguntas:

  • ¿Cómo percibe usted a una madre que se encuentra batallando por la custodia completa de sus hijos frente a un hombre que posee un ingreso monetario mayor?
  • ¿Cuáles son los factores que usted visualiza?
  • Con vistas a la adjudicación de custodia que suele darse en su país; ¿Con quién es más probable que queden los niños?
  • Después de responder ¿Cómo cambian sus respuestas si además se le informa que la mujer reside en un pueblo rural y que sólo puede movilizarse en silla de ruedas ya que vive con discapacidad física?
  • ¿Cómo cambian otra vez sus preconceptos si se le indica que esta misma familia reside en una metrópoli y que la mujer en cuestión es gerente corporativo de una enorme empresa?

Comenzamos a percibir entonces que la discapacidad existe como un tema político, del dónde, del cuándo, de cómo. Esta toma de conciencia genera una resistencia en las personas que no viven con discapacidad para entender que la discapacidad es un tema de derechos, cuando han crecido en un mundo en que deben ser caritativos con “la suerte que les tocó” a este otro grupo de hombres y mujeres que sí viven con discapacidad.

Esta percepción del “derecho” a vivir como persona con discapacidad debe ser asimilada por las mismas mujeres con discapacidad, Janet Price (2012) recalca: “Pero reconocer la discapacidad y género como políticos supone un proceso de concientización – una debe comenzar por identificarse como “mujer”, reconocer la opresión de las mujeres y apoyar a otras mujeres a enfrentar los desafíos que su género les presenta. Y una también debe identificarse como discapacitada para entender su posición específica dentro de una minoría excluida y reconocer cómo la “discapacidad” conlleva una comunidad de experiencias, opresiones y prejuicios vividos por otras personas con discapacidades distintas a la propia – en otras palabras, una identidad más diversa que homogénea.”

 

Violencia de género y discapacidad

La perspectiva de la caridad empuja al entorno social, a la esfera pública y a los organismos de gobierno para que mantengan una visión de asistencialismo o de bienestar para las personas que viven con discapacidad, esto crea un discurso que promueve la existencia de cuerpos deficientes, biológicamente dañados, de los cuáles la sociedad debe hacerse cargo en vistas a una humanización de los benefactores quiénes deben invertir recursos que permitan corregir, rehabilitar y sanar a estos miembros defectuosos de la sociedad; este discurso de la caridad, paradójicamente, contribuye a debilitar aún más a las personas con discapacidad en un entorno que las invisibiliza como ciudadanos de derecho, a la vez que las evidencia como una carga social.

Una perspectiva de caridad, importada a muchos países colonizados como parte de las ideologías cristianas de Europa, reforzada a mediados del siglo XX, derivó en la creación de instituciones de beneficencia que buscan asistir a las personas discapacitadas, pero que por lo general están dirigidas por personas no discapacitadas. Los grupos con impedimentos específicos tales como las asociaciones para “ciegos”, y “sordos” o los numerosos grupos que se dedican a la caridad en general y trabajan para personas física o intelectualmente discapacitadas, han brindado apoyo y servicios pero casi siempre están controlados por personas no discapacitadas (Price, 2011 p. 2 ).

A la violencia de género que ya conocemos, que se perpetra contra las mujeres con o sin discapacidad; es decir la violencia física, la violencia psicológica y la violencia sexual deberemos añadir entonces esas violencias que por ser más comúnmente aceptadas, persisten de manera sutil en nuestra sociedad.

Exponemos a las mujeres a una violencia estructural, a “todas esas barreras invisibles que impiden el acceso de las mujeres a los derechos básicos, incluyendo la negación inherente a los derechos fundamentales y las relaciones de poder que la mantienen subordinada en los centros educativos, de decisión o de trabajo” (Ferrer,2007).

Al tiempo que promovemos una violencia política e institucional cuando existe “un uso de doble código por el que se legitima alguna forma o expresión de violencia mientras se lucha contra otras formas de ésta; también la omisión de actuaciones contra la violencia constituye una forma de violencia, y se desarrolla cuando las instituciones (educativas, legislativas, judiciales, de gobierno) no desarrollan políticas de igualdad de oportunidades o las desarrollan insuficientemente, cuando no se implementan programas de prevención de la violencia, cuando se permite la violencia y/o no se protege a las mujeres que la sufren.

Una de las barreras ante las cuales se enfrentan las mujeres con discapacidad cuando requieren acceder a los servicios públicos de gobierno y/o a sus entidades colaboradoras para recibir información, orientación y el resguardo de su persona y de sus hijos ante temas relacionados con violencia de género; la constituye precisamente esta forma de violencia política e institucional; en la cual el sistema no funciona para atender y hacer respetar los derechos humanos de las mujeres con discapacidad.

La violencia institucional se encuentra enraizada en un modelo segregador que persiste en los servicios públicos dependientes de gobierno ya que carecen de una agenda transversal para la atención de las Personas con Discapacidad (PCDs): mujeres, hombres, niñas y niños que viven con discapacidad; segregación que se hace patente cuando estos servicios sólo optan por “derivar” a otro servicio, exclusivamente destinado para “estas” personas tal como sucede con el Servicio Nacional de la Discapacidad en Chile (SENADIS); esto revela que en la cultura, agenda y presupuesto gubernamental no se ha implementado ni consolidado la idea de que se enfrentan a ciudadanos de derechos, es decir, que el tema del acceso y plena participación de las personas con discapacidad debe estar incluido en cada uno de los proyectos o programas, trátese de formación cultural, medio ambiente, desarrollo deportivo, educación, salud o cualesquier otro; conforme a la idea de que hay una Convención de Derechos Humanos para las personas con Discapacidad, a la idea de que existe una ley en el país que debe garantizar el acceso a los servicios y ayudas en igualdad de oportunidades como cualquier otra mujer o niña sin discapacidad que accede a los mismos[3]; esto implica comprender que la responsabilidad de hacer cumplir con la norma no puede recaer solo en el “servicio destinado para las personas con discapacidad” que ni siquiera debería existir como ente aparte sino dentro de cada uno de los ministerios, servicios y/o departamentos de atención para los ciudadanos.

A riesgo de insistir en el punto anterior, la autora consultó acerca de la accesibilidad posible para las mujeres Sordas en los servicios entregados por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM en Chile), obteniendo una respuesta que ilustra lo expresado previamente:

“En relación a lo expuesto en su consulta folio Nº 12210, le podemos informar que nuestra institución cuya misión es promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, cuenta con distintas áreas programáticas a las que pueden acceder independiente de si las afecta alguna discapacidad. Esto, sin perjuicio que existe el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), organismo a cargo de promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad.[4]” […]

“Por último, mencionarle que nos contactaremos con SENADIS, para ver la forma de realizar un trabajo en conjunto, que permita acercar nuestra oferta programática a las personas con discapacidad” (Comunicación personal, 2012 s. propio).

Del texto se desprende que se puede acceder a este importante Servicio, dentro del cual se encuentra el apoyo para la prevención y apoyo a las mujeres en violencia intrafamiliar entre otros atingentes. Sin embargo, en la práctica efectiva las mujeres con discapacidad enfrentan diversas barreras: los folletos recopilados sólo contienen teléfonos de habla directa en caso de emergencia y de solicitud de información (no accesibles para mujeres Sordas), los contenidos ya sea impresos o en el sitio web no se encuentran accesibles en otros formatos (braille, videos, intérpretes de lengua de señas, macrotipo o grabaciones para mujeres ciegas). No se encuentran contenidos de fondo asociados a mujeres con discapacidad en la página web. La infraestructura (servicios higiénicos y/o acceso) de la oficina y de las casas de acogida, en la mayor parte de los casos no están adaptadas para mujeres con discapacidad física. Se desprende que dentro de la agenda y en el presupuesto permanente de esta entidad, no se ha incluido en forma permanente el tema (particular, específico) de las mujeres con discapacidad pese a la publicación de la ley 20.422[5] hace casi tres años.

La violencia institucional es primeramente existente como sistema, pese a la voluntad, al deseo de ayudar de los funcionarios, estos no saben qué hacer frente a la mujer con discapacidad ni cómo atender a su exigencia de protección y resguardo, enviándola a otro sitio, indicando un servicio que no es el que esta mujer está buscando, se hace una conjetura (por lo demás común y redundante) de que ante la suma “mujer + discapacidad” debe ser parte del accionar del Servicio Nacional de la Discapacidad, en circunstancias que este Servicio no opera con las temáticas de violencia intrafamiliar, que sí corresponden al SERNAM.

A riesgo de quebrar la línea de este trabajo, se considera relevante destacar otra marca de sistema que refuerza la violencia institucional: El sistema de fondos concursables. Fondos de gobierno que “son puestos a subasta” del mejor postor, con ganadores y perdedores en la adjudicación de estos fondos. Sólo los ganadores podrán estar “incluidos” dentro del sistema; sin garantizar el derecho de todos y todas las personas con discapacidad a participar en igualdad de oportunidades como libremente lo podría hacer un ciudadano sin discapacidad.

En cuanto autora Sorda, es imperativo ilustrar con una imagen:

Hay 5 botes para cruzar un río, cuatro personas sin discapacidad ocupan cuatro botes, hay cuatro personas con discapacidad; pero deben “concursar” para subir al bote adaptado; tres se quedarán sin cruzar. Todos tienen derecho a cruzar el río, de eso no hay duda.

O quizás se pueda añadir una situación contingente (a sabiendas de extender aún en mayor medida este lapsus explicativo): Si una persona Sorda desea contar con un intérprete de Lengua de Señas para acceder a las clases en la Universidad; sabe que sus posibilidades son mínimas, los fondos están limitados por región, SENADIS en el caso de Chile la II Región tiene un fondo total anual para apoyar proyectos asociados[6] a este apoyo técnico de sólo $11. 000.000.- pesos anuales (equivalente aproximado 22.448 USD) para la totalidad de la población con discapacidad de la región entre 6 y 24 años que se encuentre estudiando (no sólo personas sordas) y que requieran recursos adicionales[7]. En las bases del concurso del citado fondo se indica que el límite para pagar a un intérprete de Lengua de Señas al año alcanza a $2.750.000.- anuales (equivalente aproximado 5.612 USD); es decir, si hay 4 estudiantes Sordos que desean estudiar en la Universidad en la II región; con suerte se asignaran fondos sólo a uno de ellos; ya que el dinero destinado por parte del servicio es para “todos los estudiantes con discapacidad”; o mejor expresado: para los que se lo adjudiquen. Aún si uno de ellos tuviese la suerte (¿o los méritos?) de lograr la adjudicación de este fondo, con todo, no podrá pagar su accesibilidad a la información en todas las clases de su carrera; ya que si sólo cancelara el mínimo por hora a un intérprete de Lengua de Señas ($5.000.- equivalente a 10 USD aproximadamente) con 25 horas de clases a la semana, necesitaría contar con $4.500.000.- pesos anuales (9.183 USD). A lo anterior se deben sumar los costos de matrícula y arancel de la Universidad dónde desea estudiar, las que obviamente no proveen recursos humanos ni técnicos para hacer accesible el currículum a los estudiantes con discapacidad. Para continuar su carrera al año siguiente, nuevamente debe presentarse al “Fondo Concursable”. Existe una violencia de sistema, cuando este persiste en vulnerar derechos como el de acceso a la educación en igualdad de oportunidades que sus pares del mismo curso/carrera, cuando las mujeres estudiantes con discapacidad deben competir unas contra otras y otros para tener acceso a la educación, hablamos de violencia institucional. Se trata de acceder a derechos, a la garantía del Estado de que se puedan acceder a esos derechos. El sistema funciona para un reducido número que puede atravesar los barrotes de la reja, el resto queda fuera del círculo que sigue fomentando la invisibilidad de los ciudadanos con discapacidad[8].

 

Violencia contra mujeres con discapacidad .

La violencia contra las mujeres con discapacidad mantiene ciertas características en común con la que padecen las mujeres sin discapacidad; sin embargo es importante comprender como se explicaba antes, que no se trata de “adicionar” situaciones de discapacidad a las de género sino de visualizar a la mujer o niña con discapacidad como persona que a su vez vive otros tipos o formas de violencia.

La violencia contra las mujeres con discapacidad puede adoptar múltiples rasgos que van desde la violencia estructural o política hasta la violencia física, psicológica o sexual y viceversa. La violencia más notoria tiene relación con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer:

  • “Las mujeres discapacitadas han sido en gran parte abandonadas cuando se trata de investigación, políticas de estado, discapacidad y movimiento de mujeres, programas de rehabilitación… Esta realidad se torna particularmente seria para las mujeres discapacitadas en culturas donde el rol de esposa y madre es considerado como el rol principal de la mujer.” (Feika en Rao 2004, citada por Price 2011).
  • “Lo que significa que a la mayoría de ellas se les niega la posibilidad de tener relaciones íntimas o de casarse. Vistas como incapaces de cumplir con el rol materno y como portadoras de genes disfuncionales, se las ridiculiza como madres y se les niega la posibilidad de serlo, muchas veces mediante la esterilización forzada. Son objeto de violencia y maltrato físico, psicológico y sexual, tanto en el ámbito doméstico como público, y en las instituciones en las que algunas mujeres discapacitadas están internadas”. (Price, 2011).

Siguiendo la línea expuesta en el párrafo anterior, Helen Meekosha en un artículo sobre activismo político e identidad, escribe:

La esfera de la reproducción es una de las más vigiladas por la sociedad que a las mujeres (discapacitadas) les controla el deseo sexual, la sexualidad, el derecho a la maternidad, y el derecho a cuidar de sus hijas/os. El vehículo principal para este control ha sido la medicalización de las mujeres discapacitadas, y la construcción de aparatos de vigilancia y gestión bajo el control de la medicina, la beneficencia, y el estado. Por ejemplo, la esterilización masiva de mujeres discapacitadas sin su conocimiento o consentimiento ha sido una práctica habitual de los servicios médicos de Australia y EE.UU (Meekosha 1999:5, citada por Price 2011).

Entre las razones que se dan y que motivan la vulneración de los derechos de maternidad de las mujeres con discapacidad (López, 2008 p. 147):

  • El mito de la asexualidad. Si la mujer no se encuentra capacitada para el amor y la vida en pareja es impensable que ejerza de madre.
  • Consideración de los profesionales de salud acerca de los riesgos de embarazo y parto (que pueden estar directamente o no asociados)
  • Si la mujer es vulnerable y dependiente, se piensa que no tendrá autonomía para cuidar de otra persona.
  • La visión médica y patologizadora que ve a la mujer con discapacidad como poseedora de una “tara” transmisible a la descendencia.
  • Pensar que debido a la gran movilidad, resistencia, agilidad y buen estado de salud exigidas a las madres hacen incompetentes a las mujeres con discapacidad.
  • La creencia de que los hijos e hijas tendrán consecuencias psicoemocionales y psicosociales negativas por tener una madre o padre con discapacidad.

Un análisis somero acerca de la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer con discapacidad nos permite captar a primera vista dos modelos que por estar implícitos en el devenir de la sociedad contribuyen a aumentar las barreras que deben superar las mujeres con discapacidad.

La concepción patriarcal del mundo, limita el rol paterno sólo a la maternidad como papel primordial de la mujer. Se sigue apreciando el cuidado de los hijos como una prerrogativa que recae en la madre; en este sentido se hace un cuestionamiento a la hora de compartir las responsabilidades de ser padres, de proveer las ayudas y recursos adicionales para ambos en el sentido de entregarles alternativas en pro del derecho a formar una familia, esto incluye la toma de decisiones respecto al cuidado, crianza y educación de los hijos e hijas.

Por otra parte, los niños y niñas aprenden lo que el mundo les enseña y se hacen parte de los principios orientadores culturales, emocionales y psicológicos que les transmite su entorno primario en la familia y en la comunidad en que viven; es el choque con una sociedad discriminadora, que vulnera los derechos humanos el que genera un sacudón interno psicosociológico, no lo es la “discapacidad” de su padre o madre per se, así como no lo sería si uno de estos padres fuese de raza judía, afroamericana, mapuche o quizás evangélico o una madre soltera o padre gay.

Es la forma en que la sociedad acepta, tolera, incluye o discrimina a quiénes son “sus padres”, lo que incide en la presencia de problemas psico-afectivos u otros en los niños y niñas, que en muchos casos tienen poco que ver con la realidad biológica de sus progenitores y mucho con el nivel de tolerancia, inclusión, aceptación y participación que sus progenitores tengan en esa sociedad en particular.

Esto nos lleva al segundo modelo enraizado en una visión médica y biológica de la discapacidad, perspectiva que lleva a creer (y aceptar) que los derechos sexuales y reproductivos deben vulnerarse en el caso de las mujeres con discapacidad. Los derechos sexuales se entienden como el derecho de la propia mujer con discapacidad a tomar decisiones respecto a su sexualidad, a decidir libremente su comportamiento sexual asumiendo las responsabilidades y consecuencias que deriven de los mismos; sin verse sometida a coerción, discriminación o violencia. Ante todo una mujer con discapacidad es una mujer que posee las necesidades propias de su sexo, la discapacidad no la convierte en un ser asexuado, por lo que una campaña de capacitación y mediación debe hacerse llegar sobre todo a la familia y cuidadores de las mujeres que están en una mayor necesidad de asistencia. Evaluar el paternalismo sobreprotector en el sentido de que la mujer con discapacidad debe disponer de su propio espacio, tiempo y recursos para desarrollar su propia sexualidad.

“La creencia errónea de que debido a su situación de discapacidad, ésta no puede gozar de una sexualidad placentera ni de una vida sexual activa. Muchas veces esto trae aparejado el inicio tardío de las relaciones de pareja y relaciones sexuales, así como los riesgos relacionados a la desinformación en materia de salud sexual y reproductiva. A su vez el ocio y los ámbitos para el relacionamiento social están marcados por las dificultades en la accesibilidad”. (López, 2005)

Los derechos reproductivos, implican el derecho de decidir libremente del número y espaciamiento para tener hijos, derecho a disponer información, educación y medios para ellos; tomar estas decisiones sin sufrir coerción, discriminación o violencia. Una mujer con discapacidad que está inserta en un entorno ciudadano que se rige por el estado de derecho, podrá por tanto planificar si tener o no hijos en el mismo marco de decisión “por sí mismas”, el mismo derecho que tienen otras mujeres en su país.

Estos discursos muchas veces provienen desde el campo de la salud, en el cual las mujeres con discapacidad plantean las actitudes negativas hacia ellas por parte de los profesionales de la salud. En un estudio llevado a cabo por la Universidad de Córdoba, España, en 2005, se evidenciaba en el discurso de las mujeres el trato negativo hacia ellas en los servicios de salud, sobre todo el trato “frío”, la actitud distante, demasiado “técnica”, la costumbre de los profesionales de la salud de dirigirse a sus acompañantes, casi siempre familiares, ignorando a las mujeres con discapacidad en su calidad de pacientes y también el ocultamiento de la información. Las mujeres planteaban una doble reacción actitudinal por parte del personal de salud, por un lado, la sobreprotección, llegando inclusive a cargarlas en brazos todo el tiempo, y por otro, la reacción de pánico, con la huida y la evitación. (López, 2005. Citado por Mattioli, Domínguez y Sosa, 2011 s. propio).

 

Violencia contra mujeres Sordas

Existe un amplio colectivo de mujeres con discapacidad, compuesto por mujeres diversas que forman un grupo heterogéneo. Esta variedad requiere de adaptaciones múltiples para garantizar la accesibilidad; lo que puede ser necesario para una discapacidad puede no satisfacer las necesidades de otro tipo de discapacidad, por ello el camino recorrido en este trabajo nos lleva a plantear los antecedentes y características específicas de la violencia de género contra mujeres y niñas Sordas, desde su propia perspectiva.

El mismo término “sordo” es tan general que es imposible encontrar una persona sorda o Sorda que sean iguales, no sólo existen diversos grados de sordera sino que también existen diversas personas Sordas, algunas continúan autoconceptuándose a sí mismas como “discapacitados auditivos”, otros desde una mirada socio-cultural se autodenominan “Sordos”; mientras un tercer grupo afirma haber alcanzado un equilibrio “existencial”, de acuerdo al concepto expuesto por Sacks (1987).

Al abordar los párrafos siguientes se usará la definición de ser “Sordo[9]” como ciudadano de derecho en el marco establecido por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, como concepto sociocultural, que significa al Sordo como persona que posee su propia lengua, historia y cultura.

Si existe una contraposición entre el ser “impedido” y el ser una persona con discapacidad, como un contraste entre el ser “biológico” y el ser “social”, arriesgaré el uso de esta misma contraposición cuando hablo de “sordo” y de “Sordo”; utilizando el segundo término con mayúscula para ilustrar a la persona Sorda como ente social que exige sus derechos para impedir la existencia de un entorno discapacitante.

Dentro de la comunidad de personas Sordas, la lengua de señas es parte de un proceso en el cual la cultura se sobrepone a la biología del ser humano. Las personas Sordas echan mano de los recursos existentes dentro de su propia corporeidad para crear comunicación con sus pares constituyendo una comunidad lingüística y sociocultural minoritaria que ha resguardado su potencial comunicativo, el dominio de la lengua de esta comunidad es fundamental para crear el ciudadano Sordo.

La distinción primaria entre la discriminación (y por ende la violencia) que viven las personas Sordas con respecto a las personas que viven con otras discapacidades está directamente relacionada con el acceso a la lengua:

La deprivación del lenguaje puede causar disfluencia del lenguaje. La deprivación del lenguaje es la falla para desarrollar fluencia en algún lenguaje y se refiere a los individuos quiénes no desarrollan o manejan un lenguaje pobre en Lengua de señas (americana), Inglés (Español) hablado o algún otro lenguaje. Este fenómeno es causado por la falta de suficiente exposición a la lengua y por lo tanto el individuo no adquiere el lenguaje al ritmo esperado y su nivel de desarrollo, esta causa se ve raramente en personas oyentes, ya que es extremadamente dificultoso deprivar a un niño oyente del lenguaje hablado a menos que esté completamente aislado (Tate, 2012 p. 7 t. propia).  

La visión que expone aquí la Dra. Tate es novedosa por cuánto no habla de la deprivación para el lenguaje del niño sordo con respecto a su entorno “oyente” sino que expresa aquí que la deprivación del lenguaje es la falta de exposición del niño al lenguaje para el cual este niño está preparado en su corporeidad, lo que explicaría porqué es tan difícil ver este caso de deprivación en un niño oyente a menos que esté completamente aislado, es precisamente esto lo que sucede con un niño sordo que está aislado de su entorno “Sordo”, que se encuentra deprivado para adquirir su propia lengua, la lengua visual, la lengua de Señas.

“La Sordera no es la causa per se de la deprivación del lenguaje. Los niños Sordos con habilidades cognitivas normales, quiénes están expuestos a un lenguaje accesible desde el nacimiento por padres fluentes/nativos en habilidades signantes no demuestran deprivación del lenguaje. Más bien, la deprivación del lenguaje es potencialmente causada cuando los niños Sordos son incapaces de acceder a un entorno de comunicación temprano ya sea hablado o manual. Una señal de advertencia es cuando un niño Sordo con una inteligencia normal no presenta el mismo estadio de desarrollo que sus pares oyentes, sin importar el idioma que se enseña. La falla que tenemos para reconocer y rectificar esta advertencia puede ser un serio signo de negligencia sistémica”. (Gulati, 2003 citado por Tate 2012)

Este serio signo de negligencia del sistema en que vive el niño o niña es a la vez un problema directamente relacionado con la visión biológica que se tiene acerca de la sordera, como se expuso; ante la persona “dañada” prevalece un orden social que promueve la “corrección” de esa falla, por tanto se priva a este niño o niña de un ambiente interaccional natural, es decir; de un ambiente rico en una comunicación visual y de señantes fluidos en lengua de señas a través de la cual aprehender el mundo. Al contrario, al insertarse en un medio que ignora su corporeidad y lo somete a un espacio comunicativo invisible para él, comenzamos a socavar no solo su derecho a interactuar con el mundo, sino también que se le somete a una soledad que terminará por afectar su desarrollo cognitivo, psico-social y afectivo. Esta es la violencia primera a que se somete a las niñas Sordas (y niños Sordos) desde temprana edad, el aislarlos en un medio en que no pueden comunicarse con otros en su propio lenguaje.

Esta barrera expondrá a las mujeres Sordas a la violencia, a los malos tratos, a agresiones a raíz del desconocimiento y desinformación, acciones que no reconocerán como ilícitas; que no se atreven o no pueden denunciar por la incomunicación que encuentran en los servicios de ayuda.

“Como señala la ley, no cabe duda de que el lenguaje es el principal instrumento de comunicación. El conocimiento y uso de una lengua favorecen y posibilitan el acceso y la transmisión del conocimiento y de la información, además de ser el canal básico de vertebración de las relaciones individuales y sociales. De este modo, la lengua no es una simple manifestación de la libertad individual, sino que trasciende los ámbitos personales y se convierte en una herramienta ineludible para la vida en sociedad”[10]. (CNSE – Intress, 2010).

Testimonios desde las mujeres Sordas.

Estos relatos emanan de las mismas mujeres Sordas o de las personas que rodearon la situación de violencia. A través de la accesibilidad a la lengua de señas en el marco de las interacciones dentro de la comunidad Sorda, un profesional, un intérprete o un amigo Sordo abrieron una puerta a estas mujeres que pudieron transmitir sus vivencias. Algunas decidieron tomar medidas, se arriesgaron. Otras dejaron que la situación de violencia pasara con el tiempo. Se protege su identidad, son narraciones conocidas dentro de las comunidades sordas a las cuales pertenecen no por serles particular a ellas sino porque estas historias se repiten con alarmante frecuencia; la decisión de hacer o no hacer algo al respecto sigue siendo de ellas, el sistema aún no las protege como colectivo. Se han transcrito en algunos casos los relatos de la LSCh- Español, intentando mantener la fidelidad de las palabras, ritmos e ideas expresadas.

  • Derechos reproductivos vulnerados

Historia 1

“Quedé embarazada de mi pareja (oyente)… tuve una hija; al tiempo decidimos separarnos; yo vivía con mi abuela, muy anciana… Mi tía me llevó a Tacna a ver un médico; porque allá era más barato, me dijo que tenía problemas en el útero o los ovarios (hace seña de no saber de qué se trataba exactamente), la verdad es que yo no sabía porque el médico hablaba con mi tía, me operaron… Mi ex- pololo se quedó con mi hija; tiempo después yo trataba de ir a verla y no me dejaban verla, cuando fuimos al juzgado el juez le entregó la custodia completa a él… él dijo que yo no me preocupaba por ella, que mi hija lloraba conmigo, que tenía problemas psicológicos por mi culpa… Viaje mucho tiempo, estuve fuera 2 años; cuando volví traté de verla, un día entré en su escuela para saludarla y darle un regalo, se me acercó una persona del colegio y me alejaron de ella. Me dijeron que había una restricción para no acercarme a mi hija… ella lloraba. Tiempo después encontré una nueva pareja, fui a ver a un médico; ahí me enteré que había sido esterilizada cuando viajamos a Tacna…

Historia 2

“Tengo dos hijos, de diferentes padres; vivo con mi familia. Mi mamá decidió que ya no tuviera más hijos. Habló con el doctor, no me preguntaron a mí, lo decidieron entre los dos. Yo vivo con mi mamá y ella me ayuda a criar a mis hijos, tuve que respetar su decisión. Ahora tengo un pololo[11], pero él quiere tener hijos, casarnos. Vamos a ver si puedo operarme de nuevo para tener hijos otra vez…”

 

Ambos relatos ilustran la vulneración de derechos reproductivos en las mujeres Sordas, la incomunicación dentro de la familia que desconoce la lengua de señas ha impedido la formación para el autocuidado de su propia sexualidad, no sólo son temas “tabú”, sino que además consideran que las mujeres Sordas no tienen la suficiente capacidad para utilizar los recursos de prevención del embarazo por sí mismas, los “otros” toman las decisiones muchas veces arbitrarias sin su consentimiento expreso o bajo presión, lo anterior es síntoma de un sistema de dependencia principalmente económica, en este sentido la sobreprotección de las familias mantiene este ciclo que traspasa todos los demás ámbitos de la vida laboral, social, educativa, cultural, etc. No se construyen las posibilidades de independencia real; no entregan el protagonismo (ni la responsabilidad) a la mujer sorda; en el ámbito laboral son los padres o familiares quiénes se hacen cargo de conversar con el posible jefe, extendiendo el sentimiento social de que la solicitante no puede hacer esto por sí misma[12]; una vez en el trabajo, ante cualquier problema los padres “lo van a resolver”; en cuanto a sus responsabilidades como madre, son los padres de ésta, los hermanos o los suegros quiénes hacen de apoderados de sus hijos porque la madre sorda “no puede”; en el ámbito de la salud éstos hablan con los médicos; asumen también la además la carga económica de mantener a los hijos de la mujer sorda y responsabilizarse de la educación de su progenie. Todas estas “responsabilidades” parecieran justificar la intervención de los padres o familiares respecto a las capacidades reproductivas de las mujeres Sordas; sin embargo el problema de fondo es otro, es la concepción que se tiene en el imaginario social respecto a la “minusvalía, discapacidad” de las mujeres sordas lo que es reforzado por una cultura de bienestar o de asistencialismo.

  • Abuso intrafamiliar.

Historia 3

“Una mujer sorda, madre soltera de una niña sorda a su vez; comenzó a convivir con un hombre sordo; quién contribuyó a su mantención, educación y crianza. Funcionaron como una familia nuclear por muchos años; cuando la hija se transformó en una adolescente; el hombre decidió cambiar de pareja. Fue así como la madre tuvo que cambiar de habitación, pasando la hija a convivir con su padre adoptivo. Tuvieron hijos, la “abuela” convivía con ellos”

Aparentemente tanto la madre como la hija creen que esta situación es “normal”; ya sea por encontrarse ambas en situación de dependencia económica; o bien de soledad “social” a la que se vería sometida la madre o hija si se denunciaba el abuso, quedando una o ambas en un completo abandono con respecto a la comunidad sorda. En este sentido, sólo frente a un mayor conocimiento acerca del abuso, algunos miembros Sordos con mayor acceso a la información han cuestionado este mecanismo “familiar” que implica violencia contra las mujeres en general.

  • Violencia por privación de la libertad.

Historia 4

“Esta mujer Sorda siempre ha vivido con su hermana y la familia formada por esta, cuando comenzó a participar en la Comunidad Sorda, aprendió poco a poco la lengua de señas, su nivel cognitivo había sufrido bastante; los miembros de la comunidad le ayudaron a comunicarse en forma gradual; al punto en que ella pudo participar en un programa de capacitación con un instituto aliado a la agrupación de Sordos, para poder trabajar. Madre Soltera. Dentro de la Agrupación conoció a un hombre Sordo, con buena situación económica quién le propuso continuar una vida juntos; comenzaron una relación que en el momento de entrar en conocimiento de su familia se terminó, a pesar de que ella tenía más de 40 años, no asistió más a las actividades de la Agrupación ni volvió a reunirse con los miembros de la comunidad Sorda”

Cuando se obliga a un niño o niña, hombre o mujer a alejarse de su propia comunidad en la cual tiene el acceso a las relaciones sociales y humanas básicas a través de un código de comunicación que es parte de su corporeidad; cuando se les aleja del lugar en el cual pueden hacer causa común con otros para luchar, construir sus derechos, aprender, trabajar, formar una familia y un hogar; cuando se les recluye, nos enfrentamos a una violación de derechos constitucionales, el derecho a asociarse libremente les es prohibido, como veremos en el caso siguiente por lo general cuando la familia impide la participación de la mujer Sorda dentro de su comunidad, esto es un síntoma de abuso, temor de perder mano de obra doméstica o bien el creer que se debe “cargar” con la responsabilidad de cuidar de la persona Sorda como si fuere un “impedido” para toda la vida.

  • Abuso sexual.

Historia 5

“Vivimos en un pueblo, en mi familia todos realizamos la misma actividad. Yo no sabía lo que pasaba, mi cuñado un día me atacó en mi pieza. Quedé embarazada. Le conté a mi madre lo que había pasado, no le dijo a los carabineros o sino mi hermana se quedaría sin marido y sin plata para los hijos. Ahora mi hijo está grande y va a la escuela. El hombre está en otra casa ahora”

Historia 6

“Había una joven que no había entrado en contacto con la Comunidad; aprendió lengua de señas con sus otros compañeros Sordos en la educación secundaria. Cuando comenzó a asistir a las reuniones de la agrupación, su padre la controlaba mucho a ella y a su hermana, las iba a dejar y las iba a buscar en una hora. Un día esta joven reveló a sus compañeros del colegio las aberraciones sexuales a las que la sometía su padre; posteriormente lo contó a la intérprete de lengua de señas; se realizó la denuncia. Actualmente el hombre cumple condena por violación sexual.”

Estas situaciones son similares a muchas de las que viven las mujeres que son víctimas de abuso sexual, un abuso cuyos victimarios pueden ser miembros de su propia familia o cercanos a ella; la diferencia que se puede encontrar aquí es que estas mujeres Sordas al momento de entrar en contacto con otros Sordos hallaron la vía para señalar y denunciar el abuso; contarlo y hacer partícipes a otros de lo que ocurría.

Características de la violencia contra mujeres Sordas

Existe una investigación completa relacionada con la situación de las mujeres Sordas ante la violencia de género publicado por la CNSE junto con Intress, el año 2010[13]. Les remito a este documento a todos los profesionales que deseen profundizar en mayor medida acerca de la violencia que viven las niñas y mujeres Sordas. Pese a que es un documento realizado dentro de las comunidades Sordas de España; sus resultados así como conclusiones finales son aplicables a la realidad de las mujeres Sordas en distintos países de habla hispana; así como al mismo tiempo pueden ser un punto de partida para investigaciones específicas dentro de cada país en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres sordas.

A continuación se realiza un resumen y análisis basados en este documento, el que pretende ser un punto de partida y de conocimiento de este tema:

  • Así como sucede en el caso de la violencia contra mujeres con discapacidad, también las mujeres Sordas pertenecen a uno de los grupos más vulnerables, tal como se expuso; principalmente debido a los problemas asociados a la comunicación presentan más dificultades para pedir ayuda ya sea en el momento (sólo existen líneas directas de ayuda por teléfono), como para acercarse a pedir orientaciones y consejos profesionales (no existen psicólogos y/o trabajadores sociales que conozcan la Lengua de Señas); al tiempo que tienen los mismos temores que dominan a las mujeres víctimas de violencia de género en general.
  • Como se expuso en el apartado de testimonios, muchas mujeres Sordas desconocen que están viviendo una situación de abuso y/o violencia, desconocen sus derechos al respecto y sus percepciones pueden estar deformadas por las dificultades de acceso a la información y a la educación. Muchas veces creen que la situación de maltrato en que viven es “normal”.
  • Muchas familias, especialmente en el caso de padres sobreprotectores no confían en que la mujer Sorda pueda desarrollarse plenamente y construir su propia independencia social y económica. Se crean nuevas barreras al evitar que las mujeres interactúen con la Comunidad Sorda y con la sociedad en general; lo que impide que desarrollen estrategias de supervivencia psicosociales. Estas dificultades se pueden traducir en una mayor dependencia de otras personas, especialmente cuando se comunican o deben interactuar con oyentes, es importante otorgar las herramientas para desempeñarse socialmente en este sentido, ya que suelen no sólo dejar en manos de “otros” la comunicación con el mundo oyente sino también dejan en otros la responsabilidad y decisiones que deben tomar respecto a su propia vida y persona.
  • El hecho que las mujeres Sordas pertenezcan a una pequeña

Comunidad Sorda, compuesta por miembros que están fuertemente cohesionados unos con otros, en las cuales existe un alto grado de endogamia, también les impone una dificultad mayor cuando el agresor es un hombre Sordo de la misma comunidad, ya que esto implica la separación del grupo de uno de los miembros de la pareja frente a una posible intervención de la justicia. Esto también divide al grupo, sin tener en la mayor parte de los casos la opción de pertenecer a otro grupo en el cual tengan la misma libertad comunicativa y social que les ofrece la Comunidad Sorda.

  • El acceso a la información no se puede garantizar a través de la vía lecto-escrita ya que muchas de estas mujeres Sordas, especialmente las que pertenecen a los grupos socio-económicos más vulnerables tienen un bajo nivel educativo y escasa capacidad de lectura y escritura.
  • El estudio acerca de la situación de violencia de género contra las mujeres con discapacidad es de data reciente, arrojando un mayor número comparativo de mujeres víctimas de la violencia entre las que viven con una discapacidad. Actualmente los datos acerca de la violencia contra mujeres Sordas en Chile y Latinoamérica no son conocidos ni investigados ampliamente.
  • Los centros de apoyo y recursos para la atención social y psicológica para las víctimas de violencia de género Sordas son inaccesibles para esta población, no cuentan con recursos en video o intérpretes de Lengua de Señas para garantizar el acceso a la información y atención en igualdad de condiciones.
  • Relacionado con lo anterior, la complejidad en el sistema de atención, la serie de escollos y problemas de índole burocrática que deben enfrentar así como el hecho que se las derive al centro o unidad “para la discapacidad” impide que estas mujeres denuncien, por lo que se mantienen los patrones de violencia y maltrato.
  • En carabineros, juzgados, centros de salud, secretarías y/o servicios de gobierno no conocen y/o no disponen de los intérpretes de Lengua de Señas y/o desconocen el derecho legal de las mujeres Sordas para disponer de la Lengua de Señas como su medio de comunicación natural para el pleno ejercicio de sus derechos en parámetros equiparables a los ejercidos por el resto de las personas.
  • Existe una clara desventaja para acceder a las informaciones entregadas en los medios de comunicación masivos especialmente televisión y prensa; muchas de las campañas de gobierno u otras no son accesibles para el colectivo de mujeres Sordas especialmente los orientados a hacer conciencia de la necesidad de denunciar y los pasos que deben seguir no son atingentes con su propia realidad como mujeres Sordas.

Conclusiones y propuestas finales: Lo que los profesionales deben conocer, hacer y reflexionar.

“Para que en un país pueda haber un movimiento de personas con discapacidad, es necesario primero que la PCD (persona con discapacidad) identifique la desigualdad en la forma como está siendo tratada y esté dispuesta a rebelarse contra esa opresión”. (Aderemi 2010: Nigeria; citada por Price)

Es entonces necesario generar un movimiento de mujeres, a su vez generar un movimiento de mujeres con discapacidad, y a su vez generar un movimiento de mujeres Sordas. Pero estos movimientos no son solitarios y requieren de las dinámicas y los aportes que pueda realizar la sociedad civil para generar cambios, la existencia de un modelo sistémico de cambio histórico y social que funcione en su totalidad bajo la perspectiva de Derechos Humanos para todos y todas.

En este sentido, en relación con las dificultades propias de las mujeres Sordas:

  • Los profesionales deben conocer y aprender acerca de la cultura Sorda, la forma en que convive esta comunidad, sus relaciones, sus modos de actuar, su historia; prepararse para interactuar y moverse de una cultura y lengua completamente distintas a las de su marco de acción general; este conocimiento debe incluir un estudio de la forma en que se relacionan los hombres y las mujeres dentro de esa Comunidad Sorda en particular, la presencia de líderes que promueven u obstaculizan el aprendizaje del grupo, las relaciones que tienen los miembros Sordos con sus familias que pueden pertenecer o no a la Comunidad Sorda. (Padres Sordos, Padres Oyentes, Pareja Sorda, Pareja Oyente, Hijos Sordos, hijos oyentes)[14].
  • Es importante que la información acerca de Violencia de Género, sus consecuencias, el marco legal que le rodea y los derechos de las Mujeres Sordas sean conocidos también por los hombres de la Comunidad Sorda.
  • En relación con las evaluaciones de profesionales de inteligencia, personalidad y/o de tipo psicológico; no han sido pocos los casos en que las personas Sordas denuncian que han sido diagnosticados con bajos índices de CI[15], problemas de personalidad u otras patologías debido a que los profesionales psicólogos desconocen el sistema de comunicación usado por la persona Sorda, la cultura en que ha estado inserta o las estrategias de supervivencia intersocial que ha debido desarrollar; se debe recordar constantemente que los instrumentos de evaluación usados no se condicen con las características de esta comunidad que posee una lengua, una cultura y una historia de desarrollo individual y colectiva diferente. Es necesario entender que el entorno de desarrollo sistémico y códigos del profesional pueden ser muy distintos a los vividos por la persona Sorda.
  • Es necesario cambiar el enfoque del asistencialismo y la caridad por un enfoque de resiliencia:

“El enfoque de la resiliencia va más allá de la relación clásica de apoyo o de ayuda, que establece un diagnóstico de los problemas y aporta soluciones a la persona. Trata de identificar los recursos de la persona y de su entorno y de facilitar su movilización, teniendo en cuenta las diferencias individuales” (CNSE- Intress,2010).

Es por esta razón que los profesionales del área de la Salud Mental y del Trabajo Social han de asumir esta resiliencia como parte de su quehacer, infundiendo la confianza y seguridad en las personas, en el sentido que pueden ser protagonistas de su propia realidad y ser capaces de superar estos escollos en el proceso. Es importante este elemento de resiliencia dentro del movimiento de las Personas con Discapacidad, dentro del movimiento asociativo de las personas Sordas, dentro de la formación del liderazgo en mujeres Sordas, ya que de esta forma saben y conocen que se encuentran trabajando dentro de un todo que está respaldado por una Convención Internacional, por una ley nacional de la que deben exigir su implementación[16] y por personas dispuestas a ayudar no desde la perspectiva de asistencia, caridad o lástima sino desde la perspectiva que hará prevalecer sus Derechos Humanos como mujeres Sordas.

 

ANEXO: NORMATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CHILE.

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Estado de Chile

  • Firmado: 30-3-2007
  • Firmado el Protocolo: 30-3-2007
  • Ratificado: 29-7-2008
  • Ratificado el Protocolo: 29-7-2008

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su preámbulo ha reconocido que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación (Punto q) y subrayado la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad (punto s).

Ha establecido el artículo 6 especialmente para una mayor protección de los Derechos Humanos de las Mujeres y Niñas con discapacidad:

  1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
  2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente

Convención.

Por otra parte, se han adoptado medidas para promover, difundir y reconocer la Lengua de Señas en el Artículo 21 “Libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información” puntos b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales y e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

Además se destacan otros puntos asociados a la Comunidad Sorda, el derecho a optar a intérpretes de Lengua de Señas, promover su lengua y cultura, tal como se lee en: Artículo 9 “Accesibilidad” punto 2e “Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios,incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar elacceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; Artículo 24 “Educación” punto 3b b)“Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas” y el 4: “ A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. El artículo 30 reconoce el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de su propia cultura específica, reconociendo la cultura de los sordos en su punto 4 denota: “Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos”.

LEY 20.422 ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Con fecha 10 de febrero de 2010, se publica en Chile esta ley indicándose que en su aplicación deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. En este sentido deseo destacar que el concepto de “Intersectorialidad” (punto d) corresponde a “El principio en virtud del cual las políticas, en cualquier ámbito de la gestión pública, deben considerar como elementos transversales los derechos de las personas con discapacidad”. Este punto está directamente relacionado con la necesidad de que los organismos y servicios de gobierno incluyan dentro de su agenda los elementos que permitirán dar acceso y cumplir con los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de oportunidades para el acceso a que pueden optar todos los demás ciudadanos.

Al mismo tiempo el artículo 9º de la citada ley indica que “El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás, en especial lo referente a su dignidad, el derecho a constituir y ser parte de una familia, su sexualidad y salud reproductiva. […]

De igual modo, el Estado adoptará las medidas necesarias para evitar las situaciones de violencia, abuso y discriminación de que puedan ser víctimas las mujeres y niños con discapacidad y las personas con discapacidad mental, en razón de su condición”. Este artículo es la fuente legal que indica la responsabilidad asumida por el Estado, esta responsabilidad no se hace patente si las mujeres y niñas que intentan acceder a ellos se encuentran con barreras para el acceso y si sus denuncias no pueden hacerse porque el sistema y los funcionarios que trabajan dentro de estos no son capaces de dar respuesta a las necesidades y demandas específicas de las mujeres con discapacidad. En este sentido las campañas de difusión e información que se financian con fondos del Estado en medios de comunicación masivos debieran incluir a las personas con discapacidad: “Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas”. La lengua de señas asume un valor primordial por cuánto la ley la reconoce como medio de comunicación natural de la comunidad Sorda en el artículo 26 de la citada ley; el reconocimiento de este medio de comunicación implica que los organismos y servicios de gobierno deben proveer el acceso a la información y atención en la lengua que les es reconocida por ley. Esto se hace extensivo a la educación: “Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordo-ciegas en la educación básica, media y superior, con el fin de que éstos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo”.(Art 42) Los espacios públicos y todos los que presten servicios a la comunidad, deben ser accesibles y utilizables para todas las personas con discapacidad; lo que supone no solo construir rampas sino también adaptar la infraestructura, puertas y servicios higiénicos para permitir la autovalencia y el acceso a todas las personas. (art.28) La historia en aquellos lugares y países en los cuales las personas con discapacidad han logrado en mayor medida el cumplimiento de sus derechos por parte del Estado tienen dos premisas comunes: El activismo civil y Las sanciones legales. Es decir, para lograr el cambio de paradigma en la sociedad chilena se requiere más que una ley que lleva impresa dos años sin mayores cambios en el escenario social; se requiere de un movimiento activo de la sociedad civil de, por y para las personas con discapacidad, con el apoyo “resiliente” de los ciudadanos en general, especialmente de los profesionales, familias y amigos que rodean a esta población. Por otra parte, una ley sólo existe en la medida en que se aplica y se resguarda su cumplimiento a través de las demandas y sanciones que deriven del tribunal cuando sea necesario a fin de que se comprenda que se está hablando de derechos humanos de personas, y que cuando estos son vulnerados se siguen fomentando prácticas ilícitas que contribuyen a continuar con el abuso, maltrato y discriminación; “Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda persona que por causa de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley, podrá concurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante el juez de policía local competente de su domicilio para que adopte las providencias necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado”(Art. 57).

 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CNSE – INTRESS (2010) “Situación de las mujeres sordas ante la violencia de género” Madrid, España.

Domínguez, M; Mattioli, N; Sosa F. (2011) “Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad” Estudio sobre la accesibilidad de los servicios de salud en Montevideo. 1ª edición. Montevideo: Intendencia de Montevideo, Uruguay.

Ferrer, V. (2007) “Tipos de violencia contra la mujer y su intensidad” Curso Máster en Igualdad y Género en el ámbito público y privado” Fundación Isonomía, España.

Meekosha, H. (2004) “Gender and Disability” (draft entry for the forthcoming Sage Encyclopaedia of Disability) University of New South Wales, Sydney, Australia.

López, M. (2005) “Discapacidad y Género. Estudio Etnográfico de mujeres discapacitadas” Universidad de Córdoba, España.

Price, J. (2011) “Las semillas de un movimiento: Las mujeres discapacitadas y su lucha para organizarse” Asociación por los derechos de la mujer y el Desarrollo AWID, Toronto, Ontario, Canadá.

Tate, C. (2012) “Trauma in the Deaf Population: Definition, Experience and Services” National Association of State Mental Health Program Directors. Alexandría, Virginia, USA.

 

APORTES EN LÍNEA.

Sacks, O. (1987) El hombre que confundió a su mujer con un sombrero. Extraído el 19 de diciembre de 2012 del sitio web Instituto de Educación Secundaria Las Musas: http://www.ieslasmusas.org/wpcontent/uploads/El%20hombre%20que%20confu%C3%B3%20a%20su%20mujer%20con%20un%20sombreroOliver%20Sacks.pdf.

Salamanca, M. (2007): La inteligencia y los sordos, Derribemos mitos. Extraído el 19 de Diciembre de 2012 del sitio web Cultura Sorda: http://www.culturasorda.eu/resources/Salamanca_la+inteligencia_y_los_sordos_derribando_mitos_2007.pdf.

Salamanca, M; Picón C. (2008): Psicoterapia en familias con miembros sordos: un modelo sistémico. Extraído el 19 de diciembre de 2012 del sitio web Cultura Sorda: http://www.culturasorda.eu/resources/Salamanca_Picon_Psicoterapia_sistemica_sordos_2008.pdf.

Oviedo, A. (2006): Los Sordos y la Convención Internacional para la Protección de las Personas Discapacitadas (ONU). Extraído el 19 de diciembre de 2012 del sitio web Cultura Sorda.eu (actualmente disponible bajo https://cultura-sorda.org/los-sordos-y-la-convencion-onu/

Biblioteca del Congreso Nacional (2010): Ley 20.422 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad. Extraído el 19 de diciembre de 2012 del sitio web http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=1010903&idVersion=20100210&idParte.

Organización de las Naciones Unidas. “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad” Extraído el 19 de diciembre de 2012 del sitio web en español de la ONU: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf.

 

AGRADECIMIENTOS.

Se agradece la colaboración voluntaria en la investigación en terreno del Sr. Rodrigo Romero Fuentes; estudiante de la carrera de Psicología en Universidad Pedro de Valdivia e Intérprete de Lengua de Señas en la II Región de Antofagasta, Chile. También a las personas Sordas y oyentes que contribuyeron con sus relatos, narraciones y aportes relacionados con la violencia contra mujeres Sordas en Chile.

Documento publicado en redes electrónicas, Enero de 2013.

Notas

[1] Profesora de Educación General Básica y Especial, Magíster en Gestión Educacional. Persona Sorda, miembro de la Agrupación de Sordos del Loa, ASOLOA.

[2] Es interesante hacer notar que el movimiento por los derechos de la diversidad sexual en Chile ha permitido un cambio en los formularios de inscripción, bases de datos, u otros documentos de identificación de la palabra “Sexo” por el de “Género”; lo que está permitiendo la inclusión social de personas con distinta orientación sexual en nuestro país.

[3] Véase Anexo “Normativa para personas con discapacidad en Chile”

[4] Carta dirigida a la autora de este artículo con fecha 13 de diciembre de 2012. Sernam, Antofagasta.

[5] Veánse los principales artículos de la ley asociados a estas exigencias en el Anexo.

[6] Tercer Concurso Nacional de Proyectos para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad – Área Educación – 2013, SENADIS

[7] La II Región de Antofagasta aproximadamente tiene una población de 493.984.- habitantes. En Chile un 12,93% de la población vive con discapacidad, si aplico este porcentaje a esta población regional, podría encontrar sin mucho margen de error, 63.872.- personas con Discapacidad en esta área. (Fuente Senadis, Centro de Estadisticas; http://www.senadis.gob.cl/centro/estadisticas.php).

[8] Considerando que con fecha 8 de Enero 2013 el Presidente de la República Sebastián Piñera, firmó el Proyecto de Ley para el Nuevo Sistema de Acreditación de entidades que imparten Educación Superior en Chile; debería incorporarse entre los requisitos el tener recursos humanos y materiales para la inclusión y accesibilidad de cualquier estudiante con discapacidad que decida matricularse en estas instituciones.

[9] Oviedo en el documento “Los Sordos y la Convención Internacional para la Protección de las Personas Discapacitadas” ONU (2006) (leer artículo), presenta una explicación bastante certera de lo que significa ser “Sordo” con mayúscula y las dificultades que implica el que no se reconozca esta diferencia.

[10] En Chile es relevante el reconocimiento de la Lengua de Señas como medio natural de comunicación de las Personas Sordas. (Artículo 26, Ley 20.422.

[11] Novio, pareja.

[12] Es una situación muy distinta la de acompañarse por un intérprete de Lengua de Señas quién como facilitador de la comunicación no toma decisiones ni hace los acuerdos que corresponden a la persona sorda.

[13] Situación de las mujeres sordas ante la violencia de género”CNSE- INTRESS, 2010. http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1276603015_situacion_de_las_mujeres_sordas_ante_la_violencia_de_genero.pdf

[14] Para un estudio más profundo acerca de las relaciones entre los componentes de la familia y las repercusiones que pueden tener en el crecimiento psíquico – social de las personas Sordas veáse “Psicoterapia en Familias con miembros sordos: Un modelo Sistémico” Ps. Marcelo Salamanca – Ps. Guadalupe Picón, 2008.

[15] Véase “La inteligencia y los sordos: Derribemos mitos” Ps. Marcelo Salamanca, 2007.

[16] Véase Anexo: Normativa para Personas con Discapacidad en Chile.

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