De la Lengua de Señas Venezolana y sus alrededores.

Yolanda Pérez Hernández, 2025.

Mientras haya gente Sorda sobre la tierra
existirán las señas … el más noble don que Dios les ha dado a los Sordos
George Veditz

El conocimiento que se tiene sobre las lenguas de señas estudiadas en el mundo no ha avanzado de manera homogénea; es decir, se sabe más sobre unas que sobre otras o sobre unos aspectos de una lengua más que de otros. En cada caso, en los progresos alcanzados, han intervenido factores de diversa índole. Quizá el más importante sea el ideológico, pues éstas son lenguas que, ante el poder de las lenguas orales mayoritarias, aun son desvalorizadas y descalificadas. En el marco de esa ideología dominante, influyen otros factores tales como el tiempo transcurrido desde que se hicieron las primeras descripciones o estudios locales, el número de investigadores, el apoyo institucional con el que estos cuentan, la participación de la comunidad de Sordos[1] en las labores de investigación, entre otros.

Particularmente, las investigaciones lingüísticas sobre la Lengua de Señas Venezolana  iniciadas, con gran impulso alrededor de 1986, a pesar de que se han sostenido en el tiempo, han registrado más bien una desaceleración. Desaceleración cuya explicación pareciera estar vinculada a los tres últimos factores antes mencionados.

Hoy en día varios países latinoamericanos, que se sumaron en fechas posteriores a la investigación de sus respectivas lenguas de señas, ya cuentan bien con una gramática de la LS local como por ejemplo Colombia (cf. Oviedo, 2001 ) o con un diccionario (Argentina, Colombia, Brasil) o con ambos. Venezuela, se encuentra en este sentido a la zaga. Sin embargo, no son pocos los progresos descriptivos sobre la LSV. Precisamente, en la intención de dar cuenta de ello, en este trabajo, se presentará un panorama general de lo que se conoce sobre esta lengua. En ese ánimo, en las páginas siguientes se hará un recorrido acerca del nombre en español de dicha lengua y del contexto, del surgimiento y el desarrollo de la misma, del discurso cara a cara y su relación con las lenguas de señas y, finalmente, acerca de los estudios lingüísticos de la LSV.

Del nombre de ésta lengua y del contexto

Las investigaciones en lingüística de lengua de señas emprendidas en el país alrededor de 1986 dieron cuenta de que el sistema de comunicación visoespacial utilizado por la comunidad de Sordos de Venezuela es una lengua natural. Este sistema es denominado en español Lengua de Señas Venezolana. Dicho término fue acuñado por Pietrosemoli (1989b) en el I Seminario de Lingüística de la LSV y, desde entonces, en el ámbito académico es utilizado para designar a esta lengua.

El derecho al uso de esta lengua por los Sordos del país, así como el referido a incorporación de intérpretes de LSV español y sistemas de subtitulación en la programación de los canales de televisión sólo viene a adquirir rango de norma constitucional en la Constitución Bolivariana de Venezuela que entra en vigencia el 30 de noviembre de 1999. Tales derechos, específicamente, están consagrados en los artículos 81 y 101.

Oviedo (2006) destaca que tal “acto legislativo coloca a Venezuela entre los países más avanzados del mundo en materia de derechos de las minorías” (p.5), pues, aparte de Venezuela, tan sólo Finlandia (en 1995), Uganda (en 1995), Sudáfrica (en 1996), Portugal (en 1997), República Checa (en 1998), Ecuador (en 1998) y Austria (en 2005) contemplan en su Carta Magna disposiciones como éstas. (Campos, A. 2006).

Sin duda, el hecho de que estén incluidos los derechos lingüísticos de los Sordos en la Constitución ha sido un gran avance, pues de ello se han desprendido disposiciones legales como las contempladas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (2004) y la Ley para las Personas con Discapacidad (2007). De tales disposiciones, ya están derivando acciones concretas que perfilan un panorama más alentador al existente.

Sin embargo, Serrón (2003) advierte que lo tipificado tanto en el Artículo 81 como en el 101 no consagra a la LSV como lengua oficial. Este autor señala que, debido a ello, dicha lengua no obtuvo un reconocimiento similar al que recibieron las lenguas indígenas. Un cuestionamiento realizado en ese mismo orden de ideas es planteado por Oviedo (2006) cuando destaca que lo contenido en los referidos artículos no supone el reconocimiento del estatus lingüístico de la LSV en la Constitución. Sin embargo, las preocupaciones alertadas por Serrón y Oviedo parecen ser resueltas en la Ley para personas con discapacidad, específicamente, en el capítulo II, Artículo 20 cuando establece que “el Estado reconoce la lengua de señas venezolana como parte del patrimonio lingüístico de la Nación” (p. 6) Tal reconocimiento es de gran valor, ya que proteje a esta lengua y le otorga una fuerza indiscutible a la comunidad de Sordos del país para materializar reivindicaciones lingüísticas y culturales, para acabar con la exclusión a la cual había sido condenada históricamente ésta comunidad y sobre todo para que sea enarbolado este reconocimienro  como bandera de los Sordos venezolanos para exigir definitivamente, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el derecho que tienen a recibir una verdadera educación bilingüe y bicultural. Derecho educativo que, lamentablemente, … (para continuar leyendo, haz clic en el enlace, para descargar el texto completo en PDF)


[1] Sordo escrito con S mayúscula es una convención asumida por quien esto escribe y por algunos autores (entre ellos Ladd, 2005; Oviedo, 2006b; Cruz-Aldrete, 2008; Morales, 2008; Pérez, 2008) que entienden la Sordera desde una visión socioantropológica; es decir, como una diferencia lingüístico cultural. De esta manera, marcan la distinción con el término sordo escrito con s minúscula que alude directamente al sujeto con pérdida auditiva considerado como un enfermo. 

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