Viviana Burad, 2024.
(Facultad de Educación, Universidad de Cuyo).
… La lengua de señas no es una estrategia, no es un medio,
no es un método, no es un puente: es un sistema lingüístico,
una lengua natural, visual, espacial y motora que
les permite a las infancias sordas, si la tienen en su entorno,
desarrollar el lenguaje en tanto capacidad cerebral,
activar los procesos cognitivos y el desarrollo integral. …
VB
Introducción
La educación de estudiantes sordos y sordas es un objetivo de las políticas educativas argentinas sobre la base de normativas internacionales, nacionales y locales.
Así, encontramos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de 2006 (incorporada al derecho argentino en 2008, con jerarquía constitucional desde el año 2014). Además, en 2023, la Federación Mundial de Sordos redactó la Declaración sobre los derechos de los niños sordos estableciendo que toda la infancia sorda tiene derecho a la lengua de señas desde el nacimiento en tanto única forma completamente accesible y a ser protegidos de la privación lingüística. Lo contrario es considerado por esta organización internacional, un acto de discriminación.
A nivel nacional encontramos la Carta Magna (Artículo 14: derecho a enseñar y a aprender, derecho a la educación sujeto a las leyes que regulen su ejercicio), la Ley de Educación Nacional 26.206, dos resoluciones específicas para estudiantes sordos y sordas del Consejo Federal de Educación (N°155 de 2011 y N°311 de 2016), la Resolución 2.509/2017 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación que aprueba el documento denominado Guía de orientación para la aplicación de la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 311 de 2016 Anexo I y la Resolución 471/2024, esta última referida a políticas de alfabetización con el objeto de garantizar que las y los estudiantes comprendan y produzcan textos.
En 2023, luego de décadas de proyectos fracasados, se aprobó la ley nacional registrada bajo el número 27.710 (con validez para toda la República) estableciendo que la Lengua de Señas Argentina (LSA) constituye un legado histórico inmaterial que hace a la identidad lingüística y a la herencia cultural de las personas sordas de nuestro país. La normativa determina que esta es la lengua que garantiza la participación e inclusión plena para estas personas reconociéndola en tanto lengua completamente accesible desde el punto de vista perceptual, ya que les permite transmitir deseos e intereses, informarse, defender sus derechos, incluso construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social eliminando barreras comunicacionales y actitudinales para su desarrollo pleno. También coloca en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, la responsabilidad de fomentar e impulsar el acceso y el uso de esta lengua visual, espacial y motora. Si bien esta la normativa nada dice específicamente sobre la educación de las personas sordas, por el espíritu de esta ley, podemos entender la importancia de la incorporación de la Lengua de Señas Argentina en los establecimientos educativos a los que asistan las infancias sordas.
A nivel local, en Mendoza, se aprobó la Ley Número 7393, en vigencia desde 2005, cuyo Decreto Reglamentario Número 2049, fue elaborado recién en 2012. Ambos instrumentos reconocen la Lengua de Señas Argentina en esta provincia, estableciendo pautas para la educación bilingüe de las infancias sordas que no fueron implementadas respetando la letra de estos textos jurídicos. De hecho, esta ley reconoce el derecho a utilizar la LSA como medio de expresión y comunicación válidos y a acceder a una educación bilingüe-bicultural (LSA-Lengua Española) en los establecimientos educativos para personas sordas mendocinas. A su vez, el decreto reglamentario detalla la organización de las escuelas para las infancias sordas en los siguientes aspectos: atención temprana (de 0 a 3 años); actualización de contenidos curriculares; jornada extendida; participación de los padres y las madres, implementación de la educación bilingüe considerando lengua primera a la LSA y la lengua española escrita en tanto segunda lengua; capacitación en LSA; incorporación de nuevas áreas curriculares a saber: Lengua de Señas Argentina, español escrito, historia de las comunidades de personas sordas; celebración de fechas significativas para esta comunidad incorporándolas calendario escolar. Incluso este decreto establece cómo deben ser denominadas las escuelas para las infancias sordas colocando la responsabilidad de llevar a cabo esta acción, en cabeza de la Dirección General de Escuelas del Gobierno de Mendoza dentro de la modalidad de Educación Especial: Escuela Bilingüe Bicultural de Sordos (Artículo 5 inciso d). Incluso el Anexo II de este decreto menciona (para continuar leyendo, haz clic en este enlace y descarga el documento completo en PDF)

Sé el primero en comentar