La Figura del Intérprete en Lengua de Señas Venezolana en el Ordenamiento Jurídico Venezolano

Diosangeles Matos R. y Henry Rumbos

2022

     En el sistema judicial venezolano se ha evidenciado la necesidad de contar con profesionales de la interpretación calificados, respetados y valorados por los actores involucrados en los hechos jurídicos.

     Entre los diferentes espacios donde los sordos y oyentes interactúan, el ámbito judicial destaca por ser especialmente difícil y delicado el ejercicio interpretativo, debido a las implicaciones legales y realizarlo sin la debida preparación puede agravar aún más esta dificultad. Es por ello, que analizar la figura del intérprete en el ordenamiento jurídico venezolano es una tarea perentoria.

     Sin embargo, el rol del intérprete de Lengua de Señas Venezolana (LSV) es poco valorado tanto por sordos como por oyentes. Históricamente, han sido considerados por los primeros, como personas que deben servirles, por el simple hecho de no ser los intérpretes usuarios naturales de la LSV y por los segundos, como una suerte de ayudantes de los sordos. Ambos sectores no ven al intérprete de la LSV como un profesional que facilita la comunicación, pero en estos espacios jurídicos papel interpretativo es fundamental y un derecho.

Son varios los estamentos jurídicos donde se evidencia que en los procesos judiciales se debe garantizar, a las personas sordas, un intérprete de su lengua; ya que su condición limita el conocimiento y acceso al español oral o escrito. Por otra parte, en los procesos judiciales las personas oyentes también requerirían de un intérprete para conocer de manera fidedigna las declaraciones de una persona sorda.

     Para comenzar se presenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha de 30 de diciembre de 1999, en el artículo 49 se consagra el derecho al debido proceso.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Artículo 49, ordinal 3).

            Y se concatena con lo establecido en el artículo 81,

Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana[1]”. (Artículo 81).

     Ahora bien, el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 5558 de fecha 14 de noviembre de 2001, se establece que:

Idioma oficial. El idioma oficial es el castellano. Todos los actos del proceso se efectuarán en este idioma, bajo pena de nulidad. Los que no conozcan el idioma castellano serán asistidos por uno o más intérpretes que designará el tribunal[2]. Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en juicio, deberá ser traducido al idioma castellano por intérprete público. (Artículo 167).

     De lo anterior se desprende que se tiene que para garantizar el debido proceso de las personas sordas se tendrá que tener la figura del intérprete en su lengua, para que pueda comprender y pueda ser parte del mismo.      Otro ordenamiento jurídico que garantiza el intérprete en los procesos donde esté vinculada una persona sorda es la Ley de Interpretes Públicos, Gaceta Oficial N° 25.084 de

fecha 22 de junio de 1956, que consagra en su artículo 5; cómo estos profesionales podrían ser incorporados al proceso.

Los Jueces y otros funcionamientos ante quienes curse un asunto de cualquier naturaleza donde se requiera la actuación de intérprete público, podrán designar y juramentar a personas que no posean el título oficial, siempre que posean conocimientos suficientes en el idioma o idiomas respectivos[3], si en el lugar no residieren intérpretes públicos o si los residentes no pudieren; actuar por impedimento físico o cualquier causa legal. Cuando se hiciere uso de esta facultad, se enviará al Ministerio de Justicia copia certificada del acta de juramentación. (Artículo 5).

     Como se pudo observar el Ordenamiento Jurídico Venezolano le garantiza a los sordos el derecho a un debido proceso por el hecho de pertenecer a una comunidad que no habla español, y, además, les da a los intérpretes de Lengua de Señas Venezolana un estatus como profesional que debería ser reconocido y normado su trabajo en otros espacios de la sociedad.

Referencias

  1. Código Orgánico Procesal Penal, (14 de noviembre de 2001) Gaceta Oficial

     de la República Bolivariana de Venezuela N° 5558.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (30 de diciembre de

     1999) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°36.860.

  • Ley de Interpretes Públicos, (22 de junio de 1956) Gaceta Oficial de la 

     República de Venezuela N° 25.084.


[1] El destacado es nuestro.


[2] El destacado es nuestro.

[3] El destacado es nuestro.

Un comentario

  1. Yansi Uzcategui said:

    Excelente información, gracias a los profesionales como ustedes que tienen tan bonita vocación, nada mejor que entender (de todas las maneras) a las personas y brindarle una mano amiga. Felicidades.👏

    12 abril, 2022
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