El epílogo final del secretario Juan de Pablo Bonet

ANtonio-GasconPor Antonio Gascón Ricao,

Barcelona, 2012.

Sección: Artículos, historia.

 

Se daba por hecho, puesto que era de pensar, que una vez muerto Juan de Pablo Bonet en Madrid, el 2 de febrero de 1633, a causa de una enfermedad desconocida, que éste y su memoria reposarían en paz hasta el final de los siglos.

Pero no fue así, porque tres meses largos después de su muerte, su afligida familia, la viuda, Doña Mencía de Ruicerezo y su hijo menor Diego, fueron importunados por un alto funcionario real que les reclamó inopinadamente unos los papeles del difunto esposo y padre.[1]

Petición algo extraña, puesto que hasta hoy se suponía que dichos papeles habían pasado a otras manos, y justamente un poco antes de su deceso, y además por voluntad del propio Juan Pablo Bonet, que de aquel modo, y pensando en el futuro, lo había hecho constar, por si las moscas, en un documento notarial, que redactó el notario Manuel de la Vega. Prueba de que a pesar de su enfermedad, que finalmente devino mortal, Pablo Bonet todavía estaba lo suficientemente lúcido, o de que conocía al dedillo los entresijos de la burocracia palaciega.

Es por ello que deberemos volver atrás explicando que desde septiembre de 1632, y hasta el día 30 de enero del año siguiente, nada se sabe de la vida ni de las andanzas del secretario Pablo Bonet. Pero justamente en aquella última fecha, un Pablo Bonet enfermo, que debió darse cuenta de que se encontraba ante las puertas de la muerte, tomó dos simultáneas y graves decisiones.

La primera y fundamental, y para tranquilidad de sus deudos, fue traspasar a Joan de Sola, Caballerizo del Cardenal Infante, se supone un amigo o como mínimo un hombre digno de toda su confianza, todos los papeles correspondientes al asunto que se le había encargado; el de la leva de tropas para el reino de Nápoles, tarea administrativa y particularmente económica, pues de dinero se trataba, en la cual estaba en aquellas fechas trabajando Pablo Bonet, en su caso, en nombre del conde Monterrey, que desde 1631 y hasta aquel mismo año de 1633, ocupó el cargo de Virrey y Capitán General de aquel Estado, pero gestión la de Monterrey que según testimonios contemporáneos, dejaba mucho que desear.

Entrega de documentación que tuvo lugar, de forma simbólica, al otorgar Pablo Bonet un poder notarial para que Juan Sola le pudiera tomar el relevo en aquella delicada misión, puesto que el mismo implicaba un gran trasiego de muy importantes cantidades de dinero, tanto en metálico como en letras de cambio o en otro tipo de documentos con valor bancario:

Poder de Juan Pablo Bonet a Juan de Sola, caballerizo del Cardenal Infante, para que le substituya en la misión que se le ha encargado[2]

Y la segunda, fue llamar al notario Jerónimo Sánchez Aguilar, su notario de toda la vida, pues era el mismo notario, que en su momento había redactado el Testamento conjunto del matrimonio, formado por Pablo Bonet y Mencía de Ruicerezo. Ceremonia, jurídico legal, que había tenido lugar, en Guadalajara y en el año 1628. De hecho el motivo para llamar de nuevo al notario fue la evidente intención de Pablo Bonet de añadir al mismo, en aquel mismo momento, y estando en presencia de ambos cónyuges, un codicilo.[3]

En llano, una ampliación al Testamento primero, por parte de Pablo Bonet, postrado en su caso en el lecho de muerte, pero en presencia también de su legítima mujer, Mencía de Ruicerezo. Ampliación de aquel Testamento original de 1628, que después de redactarse aquel codicilo mutuo, dio como consecuencia, de forma substancial, la modificación de algunas de las cláusulas del primitivo Testamento conjunto.

En dicho codicilo, Pablo Bonet se declaró, a efectos personales y de reconocimiento, en aquella época no existían ni la fotografía ni el DNI, “del Consejo de Su Magestad y su secretario en el supremo de Aragón”. Declarando, punto seguido, que como se encontraba “indispuesto”, venía a disponer, en presencia de su mujer Mencía de Ruicerezo, una serie de nuevas condiciones testamentarias.[4]

En la primera, Pablo Bonet revocó, la cláusula del Testamento conjunto en la cual se refería al lugar dónde éste a su muerte tenía que enterrarse, mandando entonces que:

”… que si Nuestro señor fuere servido de le llevar (sic) de la presente enfermedad, sea su cuerpo depositado en la iglesia y monasterio del señor san Martín, en la sepultura que allí tiene, de donde manda que Don Diego, su hijo, con la mayor brevedad que sea posible aga (sic) llebar sus guesos (sic) al entierro de Nuestra señora de la Concepción de la villa de Alagón de la que es patrón

Con dicha rectificación, ahora se conoce que Pablo Bonet, de forma previsora, había previsto tener una sepultura temporal, en la iglesia y monasterio del San Martín de Madrid, y en espera de que sus restos fueran traslados y depositados de forma definitiva en el convento de la concepción franciscana, sito en la villa de Alagón, villa muy próxima al pueblecito de Torres de Berrellén, situados ambos en el reino de Aragón, y lugar último donde descansaban para la eternidad los restos de sus deudos, en este caso los de sus padres y de su hermano menor.

Segundo, Pablo Bonet, revocando del Testamento, pero de acuerdo con su mujer presente, dispuso, en lo que hacía referencia a la capellanía que se tendría que fundar en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de Alagón, dotada en principio, en el Testamento del año de 1628, con 100 ducados de renta, pero que a su muerte, dicha capellanía se debería fundar, en términos muy intemporales, para cuando llegara el caso. Dejando de este modo sutil, aquella fundación, en manos de su futura viuda, de la cual dependería, en un futuro próximo o no, el hacerla efectiva a su conveniencia. Voluntad que tardaría muchos años en hacerse efectiva, pues al final se descubrirá que la pobre viuda está poco menos que en la miseria, pues más de un año después reclamará vía notarial los atrasos salariales de su esposo.

Así, quince meses después, el día 8 de mayo de 1634, su viuda, Mencía de Ruicerezo, como curadora del hijo de ambos Diego Pablo Bonet, puso en marcha una reclamación, por persona intermediada, pues al parecer la administración real había “olvidado” pagarle a la viuda el finiquito de las rentas anuales que tenía Pablo Bonet sobre Cerdeña. Hecho bastante lastimoso, pero no precisamente excepcional.

Poder d.e D. Mencía de Ruicerezo, viuda de Juan Pablo Bonet, caballero de Santiago, del Consejo de S.M. y su secretario en el Supremo de Aragon, como curadora de su hijo D. Diego Pablo Bonet, a Agustin Bonfrat. Para cobrar de Cerdeña lo corrido de los 4000 reales de renta anual que dicho su marido tenía de privilegio de S.M. hasta el 2 de febrero de 1633 en que murió”.

Poder notarial, otorgado, por Mencía de Ruicerezo, ante el notario madrileño Alonso Portero, documento descubierto y recogido por Pérez Pastor en 1891.[5] Por mediación de dicho documento, ahora se confirma con total seguridad el hecho de que, a su muerte, Juan de Pablo Bonet era miembro del Consejo Real de Felipe IV, y su Secretario en el Consejo Supremo de Aragón.

Pero la pregunta que ahora sobrevuela es el por qué Pablo Bonet decide tomar en Madrid un sepultura temporal y precisamente en el monasterio de San Martín de aquella capital, un monasterio de hecho de la orden benedictina y en aquella época dirigido por el abad Antonio Pérez, censor de su obra de 1620, la Reducción de las letras, y para más morbo, amigo pero detractor de la obra de Pedro Ponce al decir de él y en la misma censura:

“Ponce (que) dio principio a esta maravilla de hazer hablar los mudos, […] si bien nunca trató de enseñarlo a otro, y ya se sabe quanto mas es sacar maestros en una profesión que serlo...”. [6]

Es por ello que cabe la sospecha de una evidente relación amistad y proximidad entre Antonio Pérez y Pablo Bonet, hasta el punto de confiar su cuerpo mortal a aquel monasterio, desde donde su hijo, Diego Pablo Bonet, por aquel entonces todavía menor, o en su defecto su esposa, deberán trasladarlo en algún momento dado a Aragón, y más en concreto al convento de franciscanas recoletas de Alagón.

Convento aquel fundado en 1621 por un pariente lejano de Pablo Bonet, llamado Francisco Alcañíz Compán, y del cual es patrono [7] junto con su primo Jerónimo Compán, cuyos padres Valerio Compan y Justicia, estaban enterrados en la iglesia de San Pedro del Castellar, entre los altares de San Justo y Pastor, templo en el cual Pablo Bonet había sido bautizado.

Volviendo a aquella orden real de que se “tomen cuentas a los herederos del secretario Juan Pablo Bonet”, y teniendo en cuenta que Pablo Bonet ya las había entregado a Joan de Sola, luego entonces de qué cuentas se está hablando, de las mismas o de otras muy distintas.

Con indiferencia de la anterior, para aquella misión se comisiona a “Tomás Femat, Caballero del habito de Santiago, igual que Pablo Bonet, y además del Consejo de su Majestad y su secretario en el Supremo de la Corona de Aragón”, para que averigüe en los “libros”, se supone de contabilidad, y “en los pliegos de las patentes o libranças que se hubieren dado a favor de dicho Secretario Juan Pablo Bonet para los gastos del Excmo Consejo”.

Averiguado lo anterior, después Femat deberá relacionar cada partida que aparezca, con detalle de día mes y año y a quién se habían librado, es decir a quien se había pagado, y además las que estuvieran tramitadas en dicha forma, tras ser recibidas en virtud de “cartillas, decretos, o cedulas particulares sobre las Receptas (sic) de Valencia Orihuela Alicante”. En resumen, se trata de hacer una auténtica auditoria, con su Debe y Haber, y donde quede muy claro las entradas y las salidas correspondientes a un dinero, pero no de la cuentas de la leva de tropa para Nápoles, pues estas, en su día, ya habían sido entregadas a Joan de Sola mediante poderes notariales.

Y de aquel modo no será hasta el final de aquella misma orden que no se entenderá de qué se está hablando, y justamente al pedirse cuentas “… (muy) en particular del dinero que su Majestad mandó entrasse (sic) en su poder para ayuda, de costa de los criados de su Real casa”.

Comentario que nos da la medida de la confianza que tenía depositada el rey Felipe IV en su secretario Pablo Bonet, pues tal como acabamos de ver administraba no sólo el dinero, del gasto común del Consejo de Aragón sino además, al parecer, también era el encargado de administrar el dinero real que entraba, procedente de diferentes fuentes, y que después se destinaba para “ayuda de costas” de los criados de su Real casa.

Es decir, el dinero que el rey asignaba como compensación a los míseros salarios de los funcionarios, a modo de complemento salarial, pagos que aparecían en la contabilidad de los oficiales reales, y un cierto modo de protección real ante lo corto de dichos salarios, o ante la tardanza en cobrarse los mismos, buena muestra es la deuda que tenía la Corona con la familia de Pablo Bonet, quince meses después de su muerte.[8]

Cuestión distinta es una vez muerto Pablo Bonet que sus jefes decidieran pedir a Tomás Femat, que averiguará en qué estado habían quedado los fondos de aquellas dos administraciones, y si se hacía necesario que además pidiera cuentas a su propia familia, porque por lógica podía haber quedado algún papel o algún dinero en su casa, y después que mandara su informe final a la mayor brevedad posible.

El Femat de que aparece en esta historia en realidad no es un desconocido, puesto que ya hablamos de él en otro trabajo anterior.[9] Antiguo secretario a cargo del despacho de Cerdeña, trabajo que en 1630 pasará a manos de Pablo Bonet, y secretario del Reino de Valencia, trabajo en el cual entró Femat aquel mismo año.

Conocida su trayectoria, a los detalles anteriores ahora se les pueden añadir alguno más, como por ejemplo, que su nombre completo era Tomás Femat de Sada, natural de Huesca y además sacerdote, al cual se le impuso en 1628, el hábito de la orden de Santiago pasando a ser en 1640, secretario del sello secreto de Valencia.[10]

Muchas ínfulas debería tener el buen secretario, pues a su muerte será enterrado en la iglesia parroquial de San Lorenzo de Huesca, y aún más en concreto en la capilla de San Orencio Obispo, donde todavía se puede ver un retablo del siglo XVII con los blasones nobiliarios de Tomás Femat, secretario de Felipe IV.

En resumen, en esta historia concreta a Pablo Bonet le sucedió lo mismo que lo acaecido con el Cid Campeador, al tener que librar su última batalla después de muerto, en su caso contra la burocracia, ignorándose hasta la fecha si la ganó o no, pues por ahora no han parecido más papeles.

Anexo I

Nota: El documento está transcrito literal (sic), pero con algún añadido entre ( ), en aras de una mayor claridad de interpretación

“Para su notificación y comprobación de las quentas (sic) que sean de tomar a los herederos del secretario Juan Pablo Bonet comisiónese al servicio de su Magestad (sic) que el Caballero Thomas Femat Caballero del habito de Santiago (y) del Consejo de su Magestad y su secretario en el Supremo de la Corona de Aragón mande que de los libros de su oficio de la secretaria de sala se de Raçon en los pliegos de las patentes o libranças que se huvieren (sic) dado a favor de dicho Secretario Juan Pablo Bonet para los gastos del Excmo Consejo poniendo cada partida de por sí con día mes y año y en quien se libraron, y si además de las que estuvieren despachadas en dicha forma que da haver ressivido (sic) otras en virtud de cartillas decretos, o cedulas particulares sobre las Receptas (sic) de Valencia Orihuela Alicante o en otros expedientes sueltos y en particular del dinero que su Majestad mando entrasse (sic) en su poder para ayuda, de costa de los criados de su Real casa y mandara su merced que esto sea con toda brevedad posible.

 

Fecha en Madrid a 27 de mayo de 633 Joseph de Carvajal Agarto (sic” [11]

 

Notas

[1] Ver Anexo I

[2] Madrid, 30-1-1633, Manuel de la Vega, 1633, f. 131. Archivo de Protocolos de la Comunidad de Madrid (APCM).

[3] Un Codicilo es, en el derecho español, una disposición en la cual el testador añade a su Testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizar una modificación no sustancial del mismo, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición.

[4] Archivo General de Simancas, Contaduría de Mercedes de Juro, Legajo 1094, f. 90 y sigs. Ver T. Navarro Tómas, Juan Pablo Bonet, datos biográficos, en la Revista “La Paraula. Butlletí de l’Escola de Sords-Muts de Barcelona”, núm. 3 (número extraordinario), Barcelona, 1920-1921, pp. 46-47.

[5]C. Pérez Pastor, Bibliografía madrileña o descripción de las obras impresas en Madrid, 2ª ed., Volumen II, Tip. de la “Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos”, Madrid, 1906 (ed. orig., Madrid, 1891, 3 vols., Premio de la Biblioteca Nacional); “Poder de D. Mencia de Ruicerezo, viuda de Juan Pablo Bonet, caballero de Santiago, del Consejo de S.M. y su secretario en el Supremo de Aragón, como curadora de su hijo D. Diego Pablo Bonet, a Agustin Bonfrat. Para cobrar de Cerdeña lo corrido de los 4000 reales de renta anual que dicho su marido tenía de privilegio de S.M. hasta el 2 de febrero de 1633 en que murió”, APCM, Notaría de Alonso Portero, 8 de mayo de 1634, I, fols. 441 y ss.

[6]Antonio Pérez, Censura a la Reducción

[7] Aquel patronazgo le daba derecho, entre otros muchos, a meter monja a una de sus hijas, si las tenía, o edificarse en la iglesia una tribuna desde donde poder oír los oficios, e incluso el de fijar su escudo nobiliario en cualquier parte que quisiera del convento, o a edificar su sepultura en el lugar que él quisiera elegir.

[8] Para saber más sobre las ayudas de costa ver: Manuela Cristina García Bernal, “Una sociedad subsidiada: las ayudas de costa en el Yucatán colonial (siglo XVI)”, Orbis incognitvs: avisos y legajos del Nuevo Mundo: homenaje al profesor Luis Navarro García, pp. 155-189, Huelva, 2007.

[9] Gascón Ricao, A y Storch de Gracia y Asensio, J.G. (2005): «Dos documentos inéditos de Juan Pablo Ponet»
Publicado en    http://www.ucm.es/info/civil/herpan/docs/Bonet_2.pdf

[10] Todos los documentos reales llevaban la firma real, el correspondiente refrendo del secretario de despacho, y el sello real, llamado también personal o sello secreto.Para más detalles ver Margarita Gómez Gómez, “La secretaria de Cámara y la Real Estampilla: su relevancia en la diplomática de los documentos reales (SS. VVII- XVIII”, en H.I.D. 15 (1988), pp. 167 a 179.

[11] Referente a las cuentas que se han de tomar a los herederos del secretario Juan Pablo Bonet, Arxiu de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, Legajo 0655, núm. 074

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